REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: DOUGLAS ERNESTO TORRES RIOBUENO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1132-15.-
DECRETO: N° 16-021.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DOUGLAS ERNESTO TORRES RIOBUENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.115.468, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.398.047, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DOUGLAS ERNESTO TORRES RIOBUENO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Barrio Lindo N° 56, de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Dos (02) Locales Comerciales, con estructura de mampostería en total acabado y construcción para una segunda planta, ambos locales con sus respectivas instalaciones, aguas blancas, servicios sanitarios con lavamanos, duchas, pocetas, revestidos de cerámica en paredes y pisos, aguas negras, redes eléctricas, construidas con paredes de bloques techo de plata banda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 43, folios del 343 al 345, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.016; constante de Trece Punto Sesenta Metros( 13.60 Mts.) De Frente Por Quince Metros (15 Mts.) De Fondo, Para Un Total De Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juana Salazar; SUR: Calle Principal del Barrio el Mamón; ESTE: Casa de Jesús Núñez y OESTE: calle de acceso La Intimidad.- En dichas bienhechurías el ciudadano: DOUGLAS ERNESTO TORRES RIOBUENO invirtió la cantidad de: VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, y déjese registrado en este Tribunal, bajo el Nº S-1132-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° De La Independencia Y 157° De la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis M. Villanueva A
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