REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 10 de Mayo del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: WITOLD ANATOLD MORALES HILEWSKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.310.261 de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (1.249.60 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Asdrúbal Hernández, en 39,00 + 15 Mts Familia Lara; SUR: Con Saul Cardoza, en 33,00 + Carretera Nacional 27 Mts; ESTE: Con Carolina Carniel, en 33,00 Mts., y OESTE: Con Carretera Principal, en 57,00 Mts. Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Diecinueve (19) de Febrero del año 2.016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, techo de acerolit, cinco (05) habitaciones dormitorios, Un (01) baño interno y un (01) baño externo con sus respectivos accesorios, puertas de los dormitorios de madera, ventanas de hierro y vidrio, porche techado, dos (02) corredores techados, piso de cemento pulido, sala, sala de estar, comedor, lavandero. Seis (06) locales comerciales de mampostería, techo de losa acero de tres por nueve metros cada uno (03 x 09 mts), piso de cemento pulido, puertas de santa maria, baño interno con sus accesorios, Un (01) galpón de nueve por dieciocho metros (09 x 18 mts), piso de cemento pulido, techo de zinc con estructura metálica, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: DOUGLAS ASDRUBAL POLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.241.809, de estado civil soltero, con domicilio en la avenida Fuerzas Armadas de la Población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y RICHARD JOSE MIRABAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.241, de estado civil soltero, con domicilio en el Paso Arauca del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: WITOLD ANATOLD MORALES HILEWSKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.310.261 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 108-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL








S-Nº 108-16.-
10/05/2.016
PG/em.-