REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 20/04/2016 suscrita por el ciudadano: CLAUDIO RAFAEL DELGADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.139.931, domiciliado en el barrio Francisco Montoya II de la Población de San juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Eddy Jesús Rondón Aponte, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.198.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.252; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos: CARMEN CUSTODIA DELGADO RODRIGUEZ, DAVID ARMANDO DELGADO VELAZQUEZ, JUANA LOBELIA DELGADO DE ARMAS, MARIA ESTHER DELGADO VELAZQUEZ, CARMEN JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, ELENA ANGELINA DELGADO RODRIGUEZ, NELSON ENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ, DORIS ALICIA DELGADO VELAZQUEZ (difunta), en representación sus hijos: Virginia Rossibel Núñez Delgado, Ana Carina Núñez Delgado y Alberto José Núñez Delgado; LETICIA DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ (difunta), en representación sus hijos: Jeannet Josefina Aguirre Delgado, Joel Manuel Aguirre Delgado, Johan Manuel Aguirre Delgado, José Manuel Aguirre Delgado y Jeanniret Nazaret Aguirre Delgado; MARIA CLEOFE DELGADO VELAZQUEZ (fallecida), en representación sus hijos: Hiran Bladimir Sequeda Delgado, Willian José Aparicio Delgado, Fredys Orlando Aparicio Delgado, Berkys Moraima Benare de Rodríguez, Nirda Yamilen Benare Delgado, María Yusmelis Benare Delgado, Asdrubal Leoncio Benare Delgado, Miguel Angel Benare Delgado, Marcos Aurelio Benare Delgado, Rafael Yovanne Aparicio Delgado, Berkys Alicia Benare Delgado y Leonel Enrique Delgado, titulares de las cedulas de identidad nros: V-4.667.976, V-8.154.057, V-8.165.308, V-8.193.610, V-11.236.750, V-11.236.749, V-11.755.272, V-9.876.955, V-17.678.677, V-18.725.047, V-21.147.958; V-8.158.616, V-12.582.060, V-13.806.622, V-12.325.065, V-18.017.152, V-25.938.830; V-9.594.919, V-9.875.250, V-11.753.609, V-13.489.276, V-13.489.275, V-16.976.257, V-17.609.406, V-18.326.965, V-26.024.446, V-21.147.298, V-11.755.874, V-14.342.044 y V-18.326.966, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus: TITO DELGADO MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.833.654, fallecido ab-intestato en el Hospital Lorenza Castillo de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en fecha Veintinueve de Mayo del año Dos Mil Uno (29-05-2.001) y JUANA OLIMPIA VELAZQUEZ DE DELGADO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-1.840.337, fallecida ab-intestato en el Hospital Lorenza Castillo de San Juan de Payara de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en fecha Veinticinco de Septiembre del año Dos Mil Quince (25-09-2.015). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.142.394, de estado civil casado, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas a la entrada de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y MIRIAM JOSEFINA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.054, de estado civil divorciada, con domicilio en la Calle Melquiades Caraballo Nº 10, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes; que saben y les consta que los de cujus: TITO DELGADO MARTINEZ y JUANA OLIMPIA VELAZQUEZ DE DELGADO, eran los padres del solicitante y de sus hermanos; que saben y les consta que los ciudadanos: Virginia Rossibel Núñez Delgado, Ana Carina Núñez Delgado y Alberto José Núñez Delgado son herederos en representación de su difunta madre DORIS ALICIA DELGADO VELAZQUEZ, hermana del solicitante; que saben y les consta que los ciudadanos: Jeannet Josefina Aguirre Delgado, Joel Manuel Aguirre Delgado, Johan Manuel Aguirre Delgado, José Manuel Aguirre Delgado y Jeanniret Nazaret Aguirre Delgado son herederos en representación de su difunta madre LETICIA DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ, hermana del solicitante; que saben y les consta que los ciudadanos: Hiran Bladimir Sequeda Delgado, Willian José Aparicio Delgado, Fredys Orlando Aparicio Delgado, Berkys Moraima Benare de Rodríguez, Nirda Yamilen Benare Delgado, María Yusmelis Benare Delgado, Asdrubal Leoncio Benare Delgado, Miguel Ángel Benare Delgado, Marcos Aurelio Benare Delgado, Rafael Yovanne Aparicio Delgado, Berkys Alicia Benare Delgado y Leonel Enrique Delgado son herederos en representación de su difunta madre MARIA CLEOFE DELGADO VELAZQUEZ, hermana del solicitante; y que saben y les consta que los ciudadanos mencionados en la solicitud son los Únicos y Universales Herederos de los causantes: TITO DELGADO MARTINEZ y JUANA OLIMPIA VELAZQUEZ DE DELGADO.
Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas, a las Actas de Defunción marcadas con las letras “A”, “C” y las insertas a los folios nros: 35, 50 y 56; al Acta de Matrimonio marcada con la letra: “B”, a las Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “M” y las insertas a los folios nros: 39, 43, 46, 51, 54, 55, 61, 64, 67, 70, 73, 76, 79, 82, 85, 89, 92 y 94; a los Datos Filiatorios marcados con las letras: “E”, “G”, “L” y “N”; a las Copias de Cedulas insertas a los folios nros: 3, 13, 15, 17, 20, 22, 25, 28, 31, 38, 42, 45, 52, 53, 58, 60, 63, 66, 69, 72, 75, 78, 81, 84, 88, 91 y 97, que acompañan a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre los de cujus TITO DELGADO MARTINEZ y JUANA OLIMPIA VELAZQUEZ DE DELGADO, y los ciudadanos: CLAUDIO RAFAEL DELGADO VELAZQUEZ, CARMEN CUSTODIA DELGADO RODRIGUEZ, DAVID ARMANDO DELGADO VELAZQUEZ, JUANA LOBELIA DELGADO DE ARMAS, MARIA ESTHER DELGADO VELAZQUEZ, CARMEN JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, ELENA ANGELINA DELGADO RODRIGUEZ, NELSON ENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ, Virginia Rossibel Núñez Delgado, Ana Carina Núñez Delgado y Alberto José Núñez Delgado, en representación de su difunta madre DORIS ALICIA DELGADO VELAZQUEZ; Jeannet Josefina Aguirre Delgado, Joel Manuel Aguirre Delgado, Johan Manuel Aguirre Delgado, José Manuel Aguirre Delgado y Jeanniret Nazaret Aguirre Delgado, en representación de su difunta madre LETICIA DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ; Hiran Bladimir Sequeda Delgado, Willian José Aparicio Delgado, Fredys Orlando Aparicio Delgado, Berkys Moraima Benare de Rodríguez, Nirda Yamilen Benare Delgado, María Yusmelis Benare Delgado, Asdrubal Leoncio Benare Delgado, Miguel Ángel Benare Delgado, Marcos Aurelio Benare Delgado, Rafael Yovanne Aparicio Delgado, Berkys Alicia Benare Delgado y Leonel Enrique Delgado, en representación de su fallecida madre MARIA CLEOFE DELGADO VELAZQUEZ; de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CLAUDIO RAFAEL DELGADO VELAZQUEZ, CARMEN CUSTODIA DELGADO RODRIGUEZ, DAVID ARMANDO DELGADO VELAZQUEZ, JUANA LOBELIA DELGADO DE ARMAS, MARIA ESTHER DELGADO VELAZQUEZ, CARMEN JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, ELENA ANGELINA DELGADO RODRIGUEZ, NELSON ENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ, Virginia Rossibel Núñez Delgado, Ana Carina Núñez Delgado y Alberto José Núñez Delgado, en representación de su difunta madre DORIS ALICIA DELGADO VELAZQUEZ; Jeannet Josefina Aguirre Delgado, Joel Manuel Aguirre Delgado, Johan Manuel Aguirre Delgado, José Manuel Aguirre Delgado y Jeanniret Nazaret Aguirre Delgado, en representación de su difunta madre LETICIA DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ; Hiran Bladimir Sequeda Delgado, Willian José Aparicio Delgado, Fredys Orlando Aparicio Delgado, Berkys Moraima Benare de Rodríguez, Nirda Yamilen Benare Delgado, María Yusmelis Benare Delgado, Asdrubal Leoncio Benare Delgado, Miguel Ángel Benare Delgado, Marcos Aurelio Benare Delgado, Rafael Yovanne Aparicio Delgado, Berkys Alicia Benare Delgado y Leonel Enrique Delgado, en representación de su fallecida madre MARIA CLEOFE DELGADO VELAZQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-4.139.931, V-4.667.976, V-8.154.057, V-8.165.308, V-8.193.610, V-11.236.750, V-11.236.749, V-11.755.272, V-17.678.677, 18.725.047, V-21.147.958, V-9.876.955, V-12.582.060, V-13.806.622, V-12.325.065, V-18.017.152, V-25.938.830, V-8.158.616, V-9.875.250, V-11.753.609, V-13.489.276, V-13.489.275, V-16.976.257, V-17.609.406, V-18.326.965, V-26.024.446, V-21.147.298, V-11.755.874, V-14.342.044 y V-18.326.966, V-9.594.919, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus: TITO DELGADO MARTINEZ y JUANA OLIMPIA VELAZQUEZ DE DELGADO, en sus condiciones de hijos y nietos de los referidos causantes, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a su solicitante y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (31-05-2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano
Exp. Nº 110-16.-
PG/em.
31/05/2.016.-