REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 31 de Mayo del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: MARISOL COROMOTO CARRASCO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.152.403 de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Avenida Fuerzas Armadas, en 12,00 Mts; SUR: Con Casa de la ciudadana Barbara Aracas, en 13,00 Mts; ESTE: Con vereda de la ciudadana Nubia Romero, en 20,00 Mts., y OESTE: Con vereda de la ciudadana Victoria Cedeño, en 20,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Siete (07) de Julio del año 2.014; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un (01) relleno de diez (10) camiones de arenilla, una (01) cerca perimetral de mampostería o bloques con rejas de hierro y una (01) puerta de hierro; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: CAMEJO NESTOR ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.068, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Sucre Nº 6 de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y DIAZ CAMEJO MAURO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.762.238, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Sucre al final de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: MARISOL COROMOTO CARRASCO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.152.403 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 112-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
Abg. ANTONIA SOLORZANO








S-Nº 112-16.-
31/05/2.016
PG/em.-