REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 09 de Mayo del 2.016
206° y 157°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: YECSON DANIEL REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.329 de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Calle Ramón Acuña, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (96,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle Sucre, en 5,80 Mts; SUR: Con Calle el Mercal, en 5,80 Mts; ESTE: Con Pablo Reyes, en 11,00 Mts., y OESTE: Con Calle Ramón Acuña, en 11,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Ocho (08) de Marzo del año 2.016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un Local identificado con el nº 1, construido o edificado con paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios básicos, acometidas de aguas blancas, negras y luz eléctrica; Un Local identificado con el nº 2, construido o edificado con paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) portón de hierro de dos (02) hojas batientes de láminas y tubos de hierro, con todos los servicios básicos, acometidas de aguas blancas, negras y luz eléctrica; las cuales tienen una inversión de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: DOUGLAS ASDRUBAL POLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.241.809, de estado civil soltero, con domicilio en la avenida Fuerzas Armadas de la Población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y RICHARD JOSE MIRABAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.241, de estado civil soltero, con domicilio en el Paso Arauca del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: YECSON DANIEL REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.329 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 111-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 111-16.-
09/05/2.016
PG/em.-
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