REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000955
ASUNTO : CP31-S-2016-000955

RESOLUCION QUE ACUERDA EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA.
CON DETENIDO.
ASUNTO: N° CP-31-S-2016000955.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS PEREZ
PENADO: SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032,
SECRETARIA: ABG. YAMILET T NAZARET CATARI
DELITO:VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA.
PENA IMPUESTA SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE CONFINAMIENTO.
TIEMPO DETENIDO27/08/2012 hasta la fecha de 10/05/2016-
CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vencen en su totalidad el 08/11/2017 a las 12 del medio día.

Vista la solicitud de redención formulada por la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia al Penado SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario.
La normativa Legal vigente para la época de la Comisión del Delito por el ciudadano antes señalado (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena se mantenga ocupado bien sea estudiando o Trabajando a fin de que logre su superación alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron recomiendan al penado para la obtención del beneficio establecido en los artículos 3 y 6 de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), por la dedicación efectiva en cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5º ejusdem; a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 16/10/2015 hasta el 04/05/2016 por lo que al aplicarla formula del articulo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario, y en aplicación de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio) articulo 3 se concluye luego de la operación matemática que el penado ha realizado una redención efectiva por un lapso de tres (03) meses y nueve (09) días.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de donde se desprende que el penado fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. evidenciándose que tiene un tiempo de detención contado desde el 27/08/2012 hasta el día de hoy 10/05/2016, para un tiempo de detención DE TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS y como quiera que en fecha 15/10/2015, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DOCE (12) HORAS pero además en la fecha de hoy 10/05/2016, se le hace una nueva redención por un TIEMPO TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento mas las redenciones, le da un total de cumplimiento pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vencen en su totalidad el 08/11/2017 a las 12 del medio día por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 04 de mayo de 2016 y se actualiza el computo de la pena, el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032, pena que vence en su totalidad el 27/10/2017 A LAS 12 DEL MEDIO DÍA En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la gracia de Confinamiento.
SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2016-000955.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI

Resolución Nº.PJ00720160000005