REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000968
ASUNTO : CP31-S-2016-000968
RESOLUCION QUE ACUERDA TRASLADO DESDE LA SEDE DEL CICPC DE SAN FERNADO DE APURE AL INTERNADO JUDICIAL DE LA LOCALIDAD A FIN DE REALIZAR INFORME PSICOSOCIAL AL PENADO POR PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS EN VIRTUD DE PLAN CAYAPA.
CON DETENIDO.
ASUNTO: N° CP31-S-2016000968.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS PEREZ
PENADO: JOSNER ABREU MONTOYA titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.471
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:
VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA CON PARTICIPACION DE FACILITADOR NO NECESARIO.
PENA IMPUESTA CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION
BENEFICIO QUE LE PROCEDE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
TIEMPO DETENIDO 28/01/2015- hasta la presente fecha 04/05-2016-
UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS
Visto el Decreto 2.303 publicado en Gaceta Oficial Nº 40890 de fecha 26 de abril de 2016. Mediante el cual se establece régimen especial transitorio de los días miércoles y jueves como no laborables para la administración pública como estrategia para reducir la carga eléctrica y contribuir con el ahorro energético. El decreto entró en vigencia a partir de este miércoles 27 de abril y será aplicado hasta el viernes 13 de mayo de 2016. DECRETO N° 15 DE REFORMA DEL DECRETO DICTADO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO N° 2.294 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 40.880, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016. Artículo 1°. Se modifica el artículo 1°, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1 °. Se establece un régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, a ser aplicado a partir del día miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes 13 de mayo de 2016, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno El Niño sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Gurí, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar.
Ahora bien la Sala plena del Tribunal supremo de justicia dictó la RESOLUCIÓN N° 2016-0005 de fecha 16 de marzo de 2016 donde el Poder Judicial implementará un Plan Estratégico de Ahorro Energético, contentivo de medidas extraordinarias y temporales a partir de la presente fecha, tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica. En este caso se aplica lo concerniente a los días no laborables Ahora bien conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en virtud del plan de Descongestionamiento Procesal (PLAN CAYAPA JUDICIAL), realizado por el Ministerio DEL Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo de la Ministra IRIS VARELA, en Haras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes y que para la fase de ejecución se asegura la disponibilidad del Juez de la causa, a los fines del otorgamiento de beneficios de ley así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución atendiendo al contenido de la resolución mencionada ut-supra, acuerda habilitar el despacho el tiempo necesario a los fines de tramitar y resolver todo lo concerniente al presente asunto sub. Examine. A tales fines recibido por URDD, solicitud de traslado del penado JOSNER ABREU MONTOYA titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.471, Por parte de la Defensa Pública auxiliar en materia de Violencia de Genero, así como también oficio con el mismo fin del CICPC sub. Delegación del estado apure suscrita por el Lic Francisco Hernández Ríos Comisario Jefe de la Delegación de San Fernando de conformidad con los artículos 266 del Código Orgánico Procesal Penal, y 40 de la Ley del Servicio de Policía de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Estando este tribunal abocado en la presente causa y siendo competente para recibir y conocer sobre el expediente en cuestión, visto que el penado JOSNER ABREU MONTOYA titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.471, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA CON PARTICIPACION DE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido se hace necesario realizar el Traslado desde las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), hasta el INTERNADO JUDICIAL de San Fernando de Apure a los fines de que le sean practicados los estudios para emitir el informe Psicosocial, requisito indispensable para conceder cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena, así como también la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. ACUERDA: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) sub. Delegación del estado Apure con sede en esta ciudad de San Fernando, a los fines de que se realice el Traslado del penado JOSNER ABREU MONTOYA titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.471, el día jueves 05 de Mayo de 2016 a las 10.am de la mañana, desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), hasta el INTERNADO JUDICIAL de San Fernando de Apure, con todas las seguridades del caso para que le sea realizado el INFORME PSICOSOCIAL y al finalizar la actividad, debe ser trasladado hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC). Donde permanecerá recluido hasta el pronunciamiento de este tribunal sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese y cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP31-S-2016-000968.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
RESOLUCION Nº. PJ0072016000003.