REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2016.
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3173-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por el Abg. JACKSON CHOMPRÉ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de MARÍA DE JESÚS CARABALLO JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 7-11-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 33 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 9-5-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… el día de hoy 9-5-2016 siendo las 9:10 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3173-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2U-1103-16 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando el asistente WILMER CERPA que el 18-2-2016 por el procedimiento de admisión de hechos fue condenada la acusada MARIA CARABALLO a cumplir la pena de 7 años de prisión, por la comisión del delito de contrabando de extracción, quedando anotada en el Folio 16, Asiento 8 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de la imputada por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-11-2015, por el abogado Jackson Chompré, Defensor de MARÍA DE JESÚS CARABALLO JIMÉNEZ. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por el Abg. JACKSON CHOMPRÉ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de MARÍA DE JESÚS CARABALLO JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 7-11-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, toda vez que el 18-2-16 se condenó a la imputada antes mencionada en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3173-15