REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2016.
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3239-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 16-2-2016, por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de RUBEN AUGUSTO GARCIA AGUILAR, contra la decisión dictada el 2-2-2016 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO LIMA, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, tipificado en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 453 del Código penal, y uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 44 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 9-5-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:

“… el día de hoy 9-5-2016 siendo las 9:00 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3239-16 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1C-20490-16 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando el secretario JOSÉ ANTONIO MENDEZ que el 12-4-2016 por el procedimiento de admisión de hechos fue condenado el acusado RUBEN AUGUSTO GARCIA a cumplir la pena de 4 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, quedando anotada en el Folio 9, Asiento 28 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-2-2016, por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor de RUBEN AUGUSTO GARCIA AGUILAR. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 16-2-2016, por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de RUBEN AUGUSTO GARCIA AGUILAR, contra la decisión dictada el 2-2-2016 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, tipificado en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 453 del Código penal, y uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, toda vez que el 12-4-16 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal.

LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI


CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3239-16