REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de mayo 2016
206° y 157°

CAUSA Nº 1As-2822-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 28-5-2014 por los Abgs. TERESA DE JESUS CEDEÑO GALINDEZ y FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, Defensores de LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO, contra la decisión dictada el 1-4-2014 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, publicado su texto íntegro el 19-5-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… se evidencia la parcialidad y el sesgo jurídico que realiza el Tribunal (sic) al realizar (sic) apreciaciones personalísimas incurriendo en Falta (sic), Contradicción (sic) e Ilogicidad (sic) Manifiesto (sic) en la Motivación (sic) de la Sentencia ya que no analiza y valora cada prueba (sic)…

…la Fundamentación (sic)… que hace el Juez… carece de todo rigor Jurídico (sic) de Valoración (sic) de cada una de las Pruebas (sic), ya que existe franca contradicción entre los Dichos (sic) de las Ciudadanas (sic) Loidin Nayibel Márquez; (sic) Angel Leonelba Guevara Márquez; (sic) y la Adolescentes (sic) Yaikary del Mar Morillo Márquez. Por cuanto (sic) en el Acta de fecha 13 de Febrero del año 2.014 (sic), corriente a los Folios (sic) 169 al 183, en sus Deposiciones se contradicen entre si al Establecer (sic) la Ciudadana (sic) Loidin Nayibel Márquez… “ y fui hasta allá con mi sobrina Yaikary, el estaba sentado ahí, yo entre por el kiosco, me pare le hice el reclamo”, posteriormente al folio 178 del acta de Juicio (sic)… se encuentra la Declaración (sic) de la ciudadana Leonelba Guevara Márquez, el cual (sic) textualmente establece (sic) “ Ese día nosotros salimos y mi sobrina dice no vamos a pasar por donde mi tía, y cuando nosotros vemos ella salió por allá y dice vámonos atrás de mi tía y yo bueno okay, paso yo por ahí miro la discusión, y eso pasamos yo miro que estaba tirada en el piso y eso”… a preguntas del ministerio (sic) Publico (sic)… deja claro la testigo que ella no estaba presente cuando ocurrieron los hechos y ello se evidencia al Decir (sic): “No porque cuando yo pase ella estaba tirada en el piso, no se me imagino que él la había tumbado porque estaba toda raspada”… Finalmente (sic) en el acta… aparece la declaración de la Adolescente (sic) Yaikary del Mar Morillo Márquez, quien depone lo siguiente: “El día de los hechos yo acompañe a mi tía a que fuéramos a la casa de mi tía Nayibel, salimos en la moto y en lo que llegamos a la casa de mi tía ella me dice que fuéramos hacia el Gomero donde está el señor Luis, nosotros nos dirigimos hacia el gomero, ella con su pareja y yo con mi tía, cuando llegamos al Gomero ella se bajo de la moto y se fue hacia donde estaba el señor Luis con la señora y otros amigos, le llego a reclamarle y entre reclamo y reclamo el señor salió corriendo y se cayó, en lo que se cayó, la agarra a ella por los pies y yo estaba detrás de ella…..”… a preguntas del Ministerio Publico (sic) y La (sic) Defensa… la testigo expresa… “La Pareja de mi tía es el señor Antonio Vargas, que estaba con mi tía, cuando yo llegue con mi otra tía, yo vivo en la arenosa y de ahí a la casa de mi tía es bastante la distancia, yo Salí de la casa con mi tía Leonelba y le dije vamos a pasar por donde mi tía porque siempre vamos para allá…..”, de lo transcrito se evidencia que existe contradicción en la deposición de las testigos… dejan claro que no fueron testigos presenciales (sic) del hecho y son contestes en decir que con mi Defendido (sic) se encontraban tres personas… testigos estos que el Juez en su Sentencia (sic) Desestima (sic) y no Valora (sic) lo Dicho (sic) por estos en sus Deposiciones (sic) cuando de manera Categórica (sic) asientan y son contestes al Decir (sic) que la Presunta (sic) Víctima (sic) Llego (sic) a Agredir (sic) a nuestro Defendido (sic) y que al adminiculara (sic) los dichos de estos testigos con el Dicho (sic) de la testigo Yaikary del Mar Morillo Márquez y Leonelba Guevara, se deja claro que este estaba en el Piso (sic) y que la Presunta (sic) Víctima (sic) estaba parada a un lado, lo que corrobora que esta (sic) lo estaba Golpeando (sic) cuando este (sic) estaba en el piso, siendo estos acompañantes de Nuestro (sic) Defendido, testigos presenciales de los Hechos (sic)… tomando fuerza la Tesis (sic) alegada por esta Defensa… de la Causa (sic) de Justificación (sic) que lo exime de responsabilidad Penal (sic) como lo es la Legítima Defensa… Cabe entonces preguntarse… en que (sic) se baso (sic) en Juez (sic) de Juicio para determinar que la conducta de Nuestro (sic) Defendido (sic) se Subsume (sic) el Delito (sic) de Violencia Física si nunca Provoco (sic) a la Victima (sic) ni la Ofendió (sic) Físicamente (sic)… la Presunta (sic) Víctima (sic)… declara… lo siguiente: “ yo pues me sentía con mucha rabia, con ira… es mi hija y verdad me duele a mí…”, la Presunta (sic) Víctima (sic) miente descaradamente… por cuanto las dos Testigos (sic)… caen en contradicción pues nunca fueron con la presunta víctima…” (folios 312 al 331 de la 1ª Pieza del presente expediente).




II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público contestó la pretensión de la Defensa, así:

“… el Juez no incurrió en los vicios denunciados por la defensa (sic), pues se puede evidenciar que de las Pruebas (sic) Evacuadas (sic) en el Debate… así como a la Valoración (sic) de las Pruebas (sic), se sustenta lo decidido ya que explica claramente entre lo probado y lo alegado (sic)…

… el Tribunal tiene en cuenta las declaraciones de la… víctima… en la cual expuso (sic)… que efectivamente el ciudadano imputado (sic)… la agredió en el momento en que la misma le efectuaba un reclamo sobre lo acontecido a su menor hija, en el que señaló (sic) al imputado (sic), padre de la niña como el autor de la violación (sic), circunstancia que es avalada por los testigos presenciales Morillo Márquez Yaikary del mar (sic), Guevara Márquez Ángel Leonelva, y Chacón Useche Lainder Leónidas, este último testigo de la defensa privada (sic), los cuales fueron contestes en afirmar que ciertamente la ciudadana víctima ingresó al sitio donde se encontraba el imputado con el objeto de buscar una explicación sobre lo acontecido a su hija (sic) y señalando (sic) como la persona que cometió el hecho punible en perjuicio de su hija, señalamientos (sic) que fueron corroborados por los funcionarios actuantes Danny Hernández, Javier Trejo, Gino Laya y Hernán Zarate los cuales tuvieron conocimiento en forma referencial… además de señalar que fue agredida físicamente por el imputado cuando la misma en su afán de buscar una explicación (sic), lo empujó aduciendo que le hiciera a ella lo que le hizo a su hija (sic), cayendo al piso el imputado y valiéndose de su condición de hombre en forma dolosa tomó por los pies a la víctima en forma (sic) violenta procedió (sic) a jalarla cayendo (sic) al pavimento… produciéndose diferentes lesiones en su cuerpo tal como fueron ratificadas (sic) mediante la declaración de la ciudadana Médico Forense…

… como (sic) pretende la defensa (sic) que su defendido (sic) valiéndose de su condición de hombre y fuerza bruta, agredió (sic) a la víctima de forma dolosa y decir que fue en legitima (sic) defensa…” (folios 336 al 339 de la 1ª Pieza del presente expediente).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se asentó en el fallo impugnado:

“… HECHOS ACREDITADOS.

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello (sic), las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima (sic) de experiencia, expresamente ordenada (sic) en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y con el sistema en general (sic), partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba (sic). Del (sic) resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas (sic).

Al respecto (sic), las reglas de la sana crítica (sic), son ante todo las reglas del correcto entendimiento humano; en ella infieren (sic) las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez. En tal sentido señala Pérez Sarmiento, en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal" (sic), implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba (sic); es decir, que los Jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental (sic), y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que (sic) se contradicen (sic) y expresando como (sic) se resuelven esas contradicciones. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano (sic), en procura de los postulado (sic) del Maestro Rivera Morales respecto del empleo de razones para determinar los hechos (sic), las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales (sic), la lógica o la (sic) máximas de experiencia.

Entendiéndose (sic) por:

Máximas de Experiencia: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

Lógica: Stuart Mill (sic), define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor (sic), y de las operaciones auxiliares (sic) de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real (sic) que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori (sic).

Conocimientos Científicos: Existe (sic) un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente (sic) la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad (sic), es la actividad científica (sic). Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos (sic), los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

Con base a lo anterior este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, (sic) y finalizado el juicio oral y público, estima como hechos acreditados que en fecha 20 de Octubre de 2013, en horas de la mañana, comparece ante la Sede del Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, la ciudadana LOIDIN NAYIBEL MÁRQUEZ., a los fines de denunciar al ciudadano LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO, antes identificado, por cuanto ella se enteró que él estaba en un kiosco del Sector el Gomero, y ella llegó a reclamarle sobre un hecho que había sucedido anteriormente (sic), y cuando ella le estaba haciendo el reclamo, él la agrede físicamente. Seguidamente el funcionario receptor de la denuncia le hace las siguientes preguntas a la referida víctima: ¿Diga usted lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en la denuncia? Contestó: Eso ocurrió en el Gomero, en un Kiosco a las 9:00 am. Del (sic) día Domingo 20-10-13. Diga usted el nombre del ciudadano al cual denuncia? Contestó: El se llama Luis Eduardo Sandoval Moreno. ¿Diga usted donde (sic) puede se4r (sic) ubicado al ciudadano al cual menciona? Contestó: El puede ser ubicado en el Sector la Floresta, en casa de la mamá, señora Gregoria Moreno, en la segunda casa a mano derecha y al (sic) frente del Auto Lavado de carros y motos. ¿Diga usted si ha sido objeto de maltrato físico por parte del ciudadano Luis Eduardo Sandoval Moreno. (sic) Contestó: Si (sic) me maltrató físicamente. Diga (sic) usted, (sic) alguien presenció los hechos de violencia que narra? Contestó: En ese momento se encontraba presente Yaikary Morillo y Leonela Guevara, Jaykary, puede ser ubicada en la dirección que señalé anteriormente en el Sector el Gomero, Barrio Loco, casa N° 01, a dos casas antes (sic) de llegar a un Pool que queda en una esquina y Leonela, puede ser ubicada en el Sector la Arenosa, Barrio el Milagro, diagonal a la única Cancha Deportiva que hay allí. ¿Diga usted que (sic) parentesco tiene con el ciudadano al cual denuncia? Contestó: me maltrató (sic) con el codo del brazo izquierdo (sic) y en la sellada (sic) me produjo los golpes al momento de lanzarme contra el piso. ¿Diga usted, tiene (sic) conocimiento si el ciudadano para el momento en que le causara las lesiones, se encontraba bajo los efectos del alcohol o bajo alguna otra sustancia estupefaciente? Contestó: Sólo se (sic), que se encontraba bajo los efectos del alcohol. ¿Diga usted, que (sic) tipo de reclamo fue a realizarle al ciudadano al cual menciona en la presente denuncia? Contestó: Fui a reclamarle que en el mes de Marzo este señor violó, abusó sexualmente de mi hija. ¿Diga usted cuándo ocurrieron los hechos que menciona como violación hacia (sic) su hija?. Contestó: Eso ocurrió en el mes de Marzo (sic). ¿Diga usted, denunció (sic) estos hechos ante otra Institución. (sic) Contestó: si (sic), denuncia (sic) ante la PTJ (sic) y ellos remitieron el caso a la Fiscalía, a la niña en la misma PTJ (sic), la vio el Médico Forense Paúl Bitriago y el estudio psicológico, se lo hizo una Psicóloga, que está ubicada en el Edificio que está al frente de la Escuela Aramendi. ¿diga (sic) usted nombre y edad de la niña que menciona como su hija? Contestó: Erika Isamar Sandoval Márquez, tiene once (11) años de edad. ¿Diga usted, que (sic) parentesco tiene la niña Erika Isamar Sandoval Márquez, con el ciudadano Luis Eduardo Sandoval Márquez? Contestó: Ella es la hija de el (sic). ¿Diga usted para el momento (sic) de la presunta violación cómo se enteró de este hecho?. Contestó: me enteré una semana después, luego que la niña tomara una actitud extraña, casi no dormía, estaba reprimida y agresiva y una semana después que llegara de la Escuela, me dijo que su padre la había violado, ósea (sic) había abusado sexualmente de ella. ¿Diga usted, en esa misma semana (sic) que se enterara de los hechos de presunta violación, donde (sic) se encontraba el ciudadano al cual denuncia como Luis Eduardo Sandoval Moreno?. Contestó: Tuve conocimiento que el ciudadano se había ido de Guasdualito. ¿diga (sic) usted desea agregar algo más a su denuncia? Quiero que la Fiscalía que lleva el caso de mi hija, tome las acciones necesarias, aprovechando que este ciudadano está detenido, ya que el daño que le causó a mi hija es irreversible…


III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…

… la conducta asumida por el imputado… encuadra dentro (sic)… del delito de VIOLENCIA FÍSICA, deducciones (sic) que se desprenden y quedaron suficientemente demostrados (sic)… con los siguientes elementos probatorios (sic)…

… declaración de la… experta Dra. LUZ MARINA ALEJO… adscrita a la Medicatura Forense… la cual manifestó: "De acuerdo al reconocimiento que practiqué a la paciente… el tiempo de curación es poco son seis días y realmente esos seis días los coloque por que hay unas excoriaciones a nivel lumbar izquierdo, allí esta el riñón por prevención le coloco seis días de curación, no quiere decir que hubo daño renal… la otra lesión es a nivel de codo izquierdo que es completamente leve…"…

… Testimonio que al ser sometido al respectivo régimen valorativo-comparativo (sic)…

… Permiten (sic) determinar la veracidad de las series (sic) de excoriaciones presentadas en el cuerpo de la víctima, como consecuencia del actuar ilícito (sic) del imputado…

… Con la declaración de… LOINDIN NAYIBEL MÁRQUEZ… víctima-testigo, quien manifestó: "Ese día 20 de octubre me encontraba yo en mi casa a horas de la mañana, cuando un compañero fue a mi casa a decirme que el señor Luís Eduardo Sandoval mi ex pareja, estaba en el Gamero… yo le tengo una denuncia por violación a mi hija, de lo cual eso esta en proceso… me sentía con mucha rabia, con ira… y fui hasta allá con mi sobrina Yaikary, él estaba sentado en el Gamero en un kiosco… yo entre por el kiosco, me pare le hice el reclamo le dije que era un violador, que porque lo que le había echo a mi hija no me lo hacia a mi… hay comenzaron las agresiones, él me empujo yo también lo empuje… él se cayo cuando yo lo empuje me levanto por lo pies, me tumbo hacia el piso… fue donde me hice las lesiones, en ese entonces mi sobrina se paro y lo empujo, él salió corriendo… se metió en el carro…”…

… su deposición constituye un elemento probatorio (sic)… para formar la convicción de este Juzgador, en razón de que (sic) el delito de violencia física, se ejecutó por parte de su ex_pareja (sic)… Luis Eduardo Sandoval Moreno… cuando el mismo la jaló por los pies, tumbándola al piso, prefiriéndose (sic) las lesiones en su cuerpo que fueron debidamente diagnosticada (sic)… aunado (sic) a las declaraciones de… Yaikary Del Mar Murillo Márquez, la cual fue contestes (sic) en señalar que el señor Luis Eduardo Sandoval Moreno, se cayó y… agarró… a Loidin Nayibel Márquez, por los pies y tumbó a mi tía (sic), causándole las lesiones, yo la levanté (sic) y todo por un reclamo que ella le hizo, porque… le había violado a su hija además de estar en contesticidad (sic), con el dicho de Danny Hernández, Javier Trejo, Gino Laya y Hernán Zarate, todos funcionarios adscritos a las Coordinación Policial de… Guasdualito…

… Con la declaración de… YAIKARY DEL MAR MORILLO MÁRQUEZ, quien expuso: "Ese día yo salí con mi tía Leonelva para la casa de mi tía Loidin, cuando llegamos allá ella nos dijo que la acompañáramos a buscar al señor Luís y nos fuimos con mi tía y el marido de ella, cuando llegamos allá donde estaba el señor Luis mi tía le reclamó que él había violado a su hija… el salió corriendo y se cayó y agarró a mi tía por los pies, en eso yo la agarré por los pelos y la levanté porque yo estaba detrás…"…

… se comprueba que ciertamente la víctima se presentó al sitio donde se encontraba el imputado en compañía de otras personas con la finalidad de hacerle un reclamo sobre lo hecho a su prima (sic), la cual es hija de la víctima y del imputado, ya que la misma fue objeto una (sic) violación de parte de su padre en ese momento (sic) el imputado se cayó y estaba acostado boca arriba y mi tía (sic) estaba a un lado, el (sic) la jaló por los pies y la tumbó, deposición (sic) que coincide con lo expuesto por la… víctima… la cual argumenta (sic) que el imputado… una vez que se cayó al piso la jaló por los pies tumbándola… siendo el causante de las lesiones sufridas (sic)… lo que hace apreciar y valorar el referido testimonio como un elemento contundente (sic) de culpabilidad…

… Con la declaración de… GUEVARA MARQUEZ ÁNGEL LEONELVA… la cual expuso… "Ese (sic) día nosotros salimos y mi sobrina dice no vamos (sic) a pasar por donde mi tía (sic)… por hay (sic) miro la discusión, y eso pasamos yo (sic) miro que estaba tirada en el piso…

… permite demostrar que efectivamente la deponente observó la (sic) ciudadana víctima Loindin Nayibel Márquez tirada en el piso, circunstancias (sic) que al ser concordadas (sic) con las declaraciones expuestas (sic) por el… imputado… Luis Eduardo Sandoval Moreno, Morillo Márquez Yaikary del Mar, Bericoto Mosqueda Alberto Rafael, Erika José Rodríguez Nadales, y Chacón Usecha Lainer Leónidas, conllevan a determinar que ciertamente la ciudadana víctima fue objeto de una agresión física proveniente del actuar ilícito y premeditado (sic) de el (sic) ciudadano Sandoval… ocasionándole una serie de lesiones las cuales fueron debidamente certificadas…

… Con la declaración del… Oficial Jefe DANNY HERNÁNDEZ… quien expuso: "Ciudadano Juez, yo suscribí Acta de investigación Penal, de fecha 20 de octubre de 2013, y ratifico todo lo que allí esta…” …

… Que siendo (sic) funcionario actuante… manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación a la aprehensión en flagrancia del imputado… y aseguró que la señora tenía un rasguño en el codo izquierdo…

… Con la declaración del Funcionario… JAVIER TREJO… quien manifestó: "Los hechos ocurridos en fecha 20 de octubre de 2013, yo manejo la patrulla N° 034, yo soy el chofer, se recibió llamada de la Comandancia donde teníamos que prestar apoyo al Teatro de Operaciones, a buscar a un ciudadano que estaba allí, fuimos y lo buscamos, afuera había una gente y lo trasladamos al Comando…”…

… El declarante manifestó… lo acontecido en relación a la detención del imputado, refiriendo que recibieron una llamada telefónica de la Comandancia (sic), con el fin de prestar apoyo al Teatro de Operaciones en la búsqueda (sic) de un ciudadano que se encontraba allí… enfatizó que la muchacha tenía un rasguño en el codo…

… Con la declaración del Funcionario… GYNO BERLIN LAYA ARAGOZA… quien expuso: "Siendo el día 20 de octubre de 2013, yo me encontraba como jefe de los servicios del Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, cuando inicialmente se recibió una llamada telefónica donde supuestamente un sujeto había golpeado a una ciudadana…”…

… este Tribunal le confiere pleno valor probatorio… ya que se establece un conjunto de pruebas de corte inculpatorio (sic) que obran en contra (sic) del actuar ilícito del imputado (sic)…
… Con la declaración del Funcionario Oficial Jefe… HERNÁN ZARATE… quien manifestó: Creo (sic) que fue en el mes de Octubre, que la señora acá presente (sic) realizo (sic) denuncia en contra del caballero sentado allí (sic), ella llego (sic) y formulo (sic) denuncia, se le tomo (sic)… presentaba una lesión en el brazo…

… a través de su testimonio se determina que ciertamente la víctima acudió ante el órgano policial a interponer la denuncia en contra del imputado… además de señalar el deponente que presentaba una lesión en el brazo… circunstancia que ciertamente comprometen (sic) la conducta desplegada por el imputado (sic)… hecho que fue debidamente ratificado por el ciudadano Luís Eduardo Sandoval Moreno, cuando refirió en el debate que lo hizo para defenderse sin tomar en cuenta el grado de desproporción desde el punto de vista de género existente entre la víctima en su condición de mujer, de contextura delgada y la del imputado dada su condición de una persona de aspecto físico corpulento el (sic) cual empleó el factor sorpresa al jalarla en forma deliberada por los pies, tumbándola al piso y causándole las lesiones…

… Con la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO… quien manifestó: "Yo (sic) estaba con… Alberto Bericoto, Leimber y Erika en el Gamero… de repente siento tremendo golpe que me mando (sic) al suelo de una vez, y a lo que yo me paro loco y veo que es la ciudadana aquí presente (sic), diciéndome groserías… lo único que hacia (sic) era rechazarla y rechazarla para que no me siguiera golpeando, es más la gente en el Gamero me decía no le pegues por que te llevan pa el (sic) otro lado… y entre ella y una de las primas, sobrinas no se (sic) me entraron a golpes, y hay para uno (sic) salir… hay un escaloncito, ella entrándome a golpes no se como (sic) se tropieza y se cayo (sic), al caerse entre ella y el otro muchacho que andaba con ella, por que (sic) ella llego (sic) primero con un muchacho en una moto, me agarraron y me entraron a golpes entre todos, yo en el suelo de ahí fue que se metieron mis compañeros para que dejaron (sic) de golpearme entre todos…

… dicha declaración ha sido estimada… únicamente como un medio de defensa (sic), sin embargo su versión es rebatida por elementos objetivos (sic)… ya que como lo afirma en su declaración… a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público: De (sic) qué forma usted sujetó a la víctima por los pies, para que ella no lo siguiera golpeando? Respondiendo: Así (sic), señalando que la tomó por el tobillo le puso las manos así (sic)… como quien dice uno se está defendiendo, si le están dando golpe a uno tirado en el suelo, declaración (sic) de la cual se infiere que ciertamente el imputadote (sic)… actuó en contra de la ciudadana Loidin Nayibel Márquez… quedando de esta forma probado de manera expresa la intención del imputado de causar el daño sufrido a la víctima (sic)…

… Con la declaración de la ciudadana RODRÍGUEZ NADALES ERIKA JOSÉ… quien manifestó: "Estábamos en el Gamero… ella llego a agredir a mi pareja y lo golpeo, luego él se cayo y ella lo golpeaba, el se protegía para que no le pegara en el rostro, luego intento levantarse, ella lo golpeo, hay los muchachos se metieron para que ella no siguiera golpeándolo, cuando estaba levantándose vino un muchacho y lo golpeo, la muchacha sigue agrediéndolo y ella se cae, el se levantó como pudo…"…

… de la misma (sic) no emergen elementos serios (sic) de prueba de los cuales se permita desvincular del actuar ilícito del imputado (sic)… ya que al ser concordado por (sic) lo expuesto por el imputado (sic) no guarda ninguna relación con lo aseverado por el mismo… donde (sic) indicó que ciertamente la tumbó el (sic)… y… lo hizo para defenderse, siendo incongruente con lo señalado con la deponente… que refirió que la víctima se cayó sola, de lo cual se infiere que su declaración no se corresponde a la verdad…

… Con la declaración del ciudadano BERICOTO MOSQUEDA ALBERTO RAFAEL… quien expuso: "Eran alrededor de la 9:00 de la mañana, nos encontrábamos… en el Gamero… de pronto llego esta señora que se bajo de una moto yo la tenia de frente hacia la mesa donde nosotros estábamos, y sin medida ninguna llego fue arremetiendo contra mi compañero, le cayo a golpes por detrás como si fuera un hombre, hasta lo tumbo de la silla cuando el compañero mió se para él la vio y empezó a decirle cosas, a insultarlo y a decirle de todo, entonces él se le fue otra vez encima, el compañero mió se fue retrocediendo tapándose la cara, de tanto golpes que le dio ella se cayo, en lo que ella se cae, le cayo a golpes la muchacha que andaba con ella, y otro muchacho que andaba con ella con el que llego ella en la moto, en ese momento ella estaba en el suelo, y el muchacho que andaba con ella aprovecho y le dio un corajazo al compañero mío, lo tumbo hay fue cuando el compañero mío el otro recogimos del suelo, lo llevamos para el carro, hay llego la señora y se paro en todo el paso que hay con u a piedra como de este tamaño, el muchacho que le dio el golpe al compañero mío se perdió, más nunca lo vimos, se quedo fue la otra muchacha que andaba con ella, la que le callo a golpes a él, se pararon en todo el medio y no nos dejaron pasar, hay luego como pudimos nos tiramos por un charco, salimos por el centro y ellas detrás mi compañero preguntaba nos vienen siguiendo y yo si ahí viene una moto, se nos estaba agotando la gasolina, hay llegamos a un puesto de la guardia, más a tras llegaron ellas, nosotros buscamos refugio ahí, ahí nos achantamos un buen rato, de ahí yo salí ella me dijo como cuatro palabras que la única que recuerdo es bonita con la persona que andas”…

... La misma no aporta la existencia del elemento de prueba que permita desvincular el actuar ilícito del imputado (sic)… circunstancias (sic) que deviene de la inconsistencia en su declaración, cuando indicó… que la… víctima se cayó sola, además de referir a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público… que no se acordaba de los hechos acontecidos, lo cual arroja como consecuencia una incongruencia en su versión (sic)…

… Con la declaración del ciudadano CHACÓN USECHA LAINER LEONIDAS… quien manifestó: "… Luis estaba a mi izquierda, la actual pareja de él a mi derecha, Alberto al frente mió, la entrada esta a la izquierda… veo que la ciudadana viene se amarra el pelo… a lo que le dio el primer golpe ahí comenzó a golpearlo y me quede mirando, ella le agarro la cara ahí como a aruñarlo y el cayo, el cae y se para y ahí ella sigue golpeándolo, en un momento el logra salir del establecimiento el piso es alto un poquito mas alto que esto, a lo que ellos salen afuera, ella lo vuele a golpear y el se cae en las piedras, entonces en lo que estaba en el piso ella también se tropieza y se cae yo estaba ahí cuando de pronto el chamo estaba detrás mió y le da el golpe, y la otra chamita también se acerco… lo golpeo , nosotros no metimos ahí para que el chamo no lo golpeara, y el del establecimiento me dijo que le dijera que no la golpeara porque se lo llevaban para el otro lado del rió…"…

… corrobora que ciertamente la ciudadana Loidin Nayibel Márquez, se encontraba lesionada en sus brazos (codo), además de señalar que la víctima lo vociferaba (sic) que era un violador, que había violado a su hija, hecho que a la postre originó el reclamo de la víctima que conllevó a la agresión física sufrida por la víctima por parte del imputado (sic)…

… la defensa (sic) privada esboza (sic) como argumentos a favor de su defendido (sic) que… actuó en contra de la víctima amparado en una causa de justificación como es la contenida en el artículo 65 ordinal 03 (sic) del Código Penal… no dio por demostrado los requisitos requeridos para la procedencia de la figura… de legítima defensa… limitándose a sustentar su pretensión en las declaraciones expuestas por los ciudadanos Rodríguez Nadales Erika José, Bericoto Mosquedá Alberto Rafael y Chacón Usecha Lainer Leónidas, declaraciones que no se corresponde (sic) con la verdad al no existir una secuencia lógica entre la misma (sic) en relación al desarrollo de los hechos acontecidos y probados tal como lo afirmó el ciudadano imputado que en forma expresa refirió que "jalo a la ciudadana víctima, Loidin Nayibel Márquez, por los pies”. Lo que (sic) conllevó que se desplomara hacia el pavimento… produciéndose las lesiones en su codo izquierdo… no mediando por ende a favor del imputado (sic) ningún tipo de justificación (sic)…” (folios 247 al 306 de la 1ª Pieza del presente expediente).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegaron los Apelantes: “… Falta (sic), Contradicción (sic) e Ilogicidad (sic) Manifiesto (sic) en la Motivación (sic) de la Sentencia…” (folio 314 de la 1ª Pieza del presente expediente). Trataron conjuntamente los supuestos de apelación del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sin precisar cómo se configuró según cada uno de ellos, grave deficiencia de técnica impugnativa visto que fueron utilizados como sinónimos, cuando no lo son, sin dejar de destacar que expresaron: “… es risible la Fundamentación (sic)… que hace el Juez…” (folio 328 de la 1ª Pieza del presente expediente), calificación que atenta contra el respeto que se debe a los jueces de la República y obliga a la Corte a testar lo transcrito en el recurso interpuesto por los Abgs. TERESA DE JESUS CEDEÑO GALINDEZ y FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, advirtiéndoseles que deben evitar reincidir en desliz como el que se trata, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

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Argumentó el A-quo: “… II. HECHOS ACREDITADOS… A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello (sic), las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima (sic) de experiencia, expresamente ordenada (sic) en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y con el sistema en general (sic), partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba (sic). Del (sic) resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas (sic). Al respecto (sic), las reglas de la sana crítica (sic), son ante todo las reglas del correcto entendimiento humano; en ella infieren (sic) las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez. En tal sentido señala Pérez Sarmiento, en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal" (sic), implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba (sic); es decir, que los Jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental (sic), y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que (sic) se contradicen (sic) y expresando como (sic) se resuelven esas contradicciones. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano (sic), en procura de los postulado (sic) del Maestro Rivera Morales respecto del empleo de razones para determinar los hechos (sic), las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales (sic), la lógica o la (sic) máximas de experiencia…” (folio 283 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Prosiguió aduciendo respecto a los hechos que dio por acreditados: “… Entendiéndose (sic) por: Máximas de Experiencia: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. Lógica: Stuart Mill (sic), define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor (sic), y de las operaciones auxiliares (sic) de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real (sic) que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori (sic). Conocimientos Científicos: Existe (sic) un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente (sic) la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad (sic), es la actividad científica (sic). Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos (sic), los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica…” (folio 284 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Por último manifestó: “… este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, (sic) y finalizado el juicio oral y público, estima como hechos acreditados que en fecha 20 de Octubre de 2013, en horas de la mañana, comparece ante la Sede del Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, la ciudadana LOIDIN NAYIBEL MÁRQUEZ., a los fines de denunciar al ciudadano LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO, antes identificado, por cuanto ella se enteró que él estaba en un kiosco del Sector el Gomero, y ella llegó a reclamarle sobre un hecho que había sucedido anteriormente (sic), y cuando ella le estaba haciendo el reclamo, él la agrede físicamente. Seguidamente el funcionario receptor de la denuncia le hace las siguientes preguntas a la referida víctima: ¿Diga usted lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en la denuncia? Contestó: Eso ocurrió en el Gomero, en un Kiosco a las 9:00 am. Del (sic) día Domingo 20-10-13. Diga usted el nombre del ciudadano al cual denuncia? Contestó: El se llama Luis Eduardo Sandoval Moreno. ¿Diga usted donde (sic) puede se4r (sic) ubicado al ciudadano al cual menciona? Contestó: El puede ser ubicado en el Sector la Floresta, en casa de la mamá, señora Gregoria Moreno, en la segunda casa a mano derecha y al (sic) frente del Auto Lavado de carros y motos. ¿Diga usted si ha sido objeto de maltrato físico por parte del ciudadano Luis Eduardo Sandoval Moreno. (sic) Contestó: Si (sic) me maltrató físicamente. Diga (sic) usted, alguien (sic) presenció los hechos de violencia que narra? Contestó: En ese momento se encontraba presente Yaikary Morillo y Leonela Guevara, Jaykary, puede ser ubicada en la dirección que señalé anteriormente en el Sector el Gomero, Barrio Loco, casa N° 01, a dos casas antes (sic) de llegar a un Pool que queda en una esquina y Leonela, puede ser ubicada en el Sector la Arenosa, Barrio el Milagro, diagonal a la única Cancha Deportiva que hay allí. ¿Diga usted que (sic) parentesco tiene con el ciudadano al cual denuncia? Contestó: me maltrató (sic) con el codo del brazo izquierdo (sic) y en la sellada (sic) me produjo los golpes al momento de lanzarme contra el piso. ¿Diga usted, tiene (sic) conocimiento si el ciudadano para el momento en que le causara las lesiones, se encontraba bajo los efectos del alcohol o bajo alguna otra sustancia estupefaciente? Contestó: Sólo se (sic), que se encontraba bajo los efectos del alcohol. ¿Diga usted, que (sic) tipo de reclamo fue a realizarle al ciudadano al cual menciona en la presente denuncia? Contestó: Fui a reclamarle que en el mes de Marzo este señor (sic) violó, abusó sexualmente de mi hija. ¿Diga usted cuándo ocurrieron los hechos que menciona como violación hacia (sic) su hija?. Contestó: Eso ocurrió en el mes de Marzo (sic). ¿Diga usted, denunció (sic) estos hechos ante otra Institución. (sic) Contestó: si (sic), denuncia (sic) ante la PTJ (sic) y ellos remitieron el caso a la Fiscalía, a la niña en la misma PTJ (sic), la vio el Médico Forense Paúl Bitriago y el estudio psicológico, se lo hizo una Psicóloga (sic), que está ubicada (sic) en el Edificio que está al frente de la Escuela Aramendi. ¿diga (sic) usted nombre y edad de la niña que menciona como su hija? Contestó: Erika Isamar Sandoval Márquez, tiene once (11) años de edad. ¿Diga usted, que (sic) parentesco tiene la niña Erika Isamar Sandoval Márquez, con el ciudadano Luis Eduardo Sandoval Márquez? Contestó: Ella es la hija de el (sic). ¿Diga usted para el momento (sic) de la presunta violación cómo se enteró de este hecho?. Contestó: me enteré una semana después, luego que la niña tomara una actitud extraña, casi no dormía, estaba reprimida y agresiva y una semana después que llegara de la Escuela, me dijo que su padre la había violado, ósea (sic) había abusado sexualmente de ella. ¿Diga usted, en esa misma semana (sic) que se enterara de los hechos de presunta violación, donde (sic) se encontraba el ciudadano al cual denuncia como Luis Eduardo Sandoval Moreno?. Contestó: Tuve conocimiento que el ciudadano se había ido de Guasdualito. ¿diga (sic) usted desea agregar algo más a su denuncia? Quiero que la Fiscalía que lleva el caso de mi hija, tome las acciones necesarias, aprovechando que este ciudadano está detenido, ya que el daño que le causó a mi hija es irreversible…” (folios 284 y 285 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Transcrito lo concerniente a los hechos acreditados, es irremediable copiar el contenido del acta policial que documentó la denuncia que interpusiera el 20-10-2013 LOIDIN NAYIBEL MARQUEZ contra LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO, que se hace así: “… El día de hoy Domingo 20/10/13, tuve conocimiento que el ciudadano: LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO, estaba en un kiosco, ubicado en el Gamero (sic) ingiriendo cerveza, inmediatamente me fui a hacerle un reclamo sobre un hecho que había ocurrido en el mes de marzo, y al llegar al sitio cuando le estoy reclamando me agarró por los pies y me derribó hiriéndome en un brazo y en la espalda… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos que menciona en la denuncia? CONTESTADO: Eso ocurrió en el Gamero en un Kiosco, aproximadamente a las 09:00 AM (sic), el día de hoy domingo 20/10/13. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, nombre (sic) del ciudadano al cual denuncia? CONTESTADO: El se llama: LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO… TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicado al ciudadano al cual menciona? CONTESTADO: El puede ser ubicado en el sector la Floresta, en casa de la mamá Señora (sic) GREGORIA MORENO, en la segunda casa a mano derecha, al frente de un auto lavado de carros y motos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sido (sic) objeto de maltratos físicos por parte del ciudadano: LUIS EDUARDO SANDQVAL MORENO? CONTESTADO: Si (sic), me maltrató físicamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien (sic) presenció los hechos de violencia que narra? CONTESTADO: En ese momento se encontraba presente JAIKARY MORILLO y LEONELBA GUEVARA, JAIKARY puede ser ubicada en la dirección que señalé anteriormente en El Sector El Gamero, Barrio Loco, casa N° 1, a dos casas antes de llegar a un Pool que queda en una esquina y LEONELBA puede ser ubicada en el Sector la Arenosa, barrio el milagro (sic), diagonal a la única cancha deportiva que hay por hay (sic). SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que (sic) parentesco tiene con el ciudadano al cual denuncia? CONTESTADO: Era mi concubino. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que (sic) partes del cuerpo fue maltratada físicamente y con que (sic) objeto material? CONTESTADO: Me maltrató en el codo del brazo izquierdo y en la espalda, me produjo los golpes al momento de lanzarme contra el piso. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento (sic) si el ciudadano (sic) para el momento en que le causara las lesiones se encontraba bajo los efectos del alcohol a bajo alguna (sic) otra sustancia estupefaciente? CONTESTADO: Solo se que se encontraba bajo los efectos del alcohol. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que (sic) tipo de reclamos fue a realizarle al ciudadano al cual menciona en la presente denuncia? CONTESTADO: Fui a reclamarle que, el mes de marzo este señor Violó (sic), Abusó (sic) Sexualmente (sic) de mi hija. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando (sic) ocurrieron los hechos que menciona como violación hacia su hija? CONTESTADO: Eso ocurrió en el mes de marzo DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, denunció (sic) estos hechos ante otra institución (sic)? CONTESTADO: Si (sic), denuncié la violación ante la PTJ (sic), y ellos remitieron ese caso a la fiscalía (sic), a la niña en la misma PTJ (sic) la vio el medico (sic) forense Paul Bitriago, y el estudio Psicológico se lo hizo una psicóloga (sic) que esta (sic) ubicada en el edificio que esta (sic) frente a la escuela Aramendi (sic). DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, nombre y edad de la niña que menciona como su hija? CONTESTADO: Ella se llama ERIKA ICSAMAR SANDOVAL MÁRQUEZ, tiene Once (11) Años de edad, (sic) DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que (sic) parentesco tiene la niña ERIKA ICSAMAR SANDOVAL MÁRQUEZ, con el ciudadano que menciona como LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO? CONTESTADO: Ella es la Hija (sic) de él, (sic) DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento (sic) de la presunta violación como (sic) se enteró de este hecho? CONTESTADO: Me enteré una semana después luego que la niña tomara una actitud extraña, casi no dormía, estaba reprimida y agresiva y una semana después que llegara de la escuela me dijo que su padre la había Violado (sic), o sea, había abusado sexualmente de ella. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en esa (sic) misma semana que se enterara de los hechos de presunta violación, donde (sic) se encontraba el ciudadano al cual denuncia LUIS (sic) EDUARDO SANDOVAL MÁRQUEZ? CONTESTADO. (sic) Tuve conocimiento que el ciudadano se había ido de Guasdualito. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea (sic) agregar algo más a su denuncia? CONTESTADO: Quiero que la fiscalía (sic) que lleva el caso de mi hija tome las acciones necesarias, aprovechando que este ciudadano esta (sic) detenido, ya, que el daño que le causo (sic) a mi hija es irreversible…” (folios 1 y 2 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Los hechos acreditados por el Juez MIGUEL PADILLA BAZO “coinciden”, son idénticos a los plasmados en el acta contentiva de la denuncia que interpusiera LOIDIN NAYIBEL MARQUEZ el 20-10-2013 contra LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO ante el Servicio de Investigación y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Guasdualito de la Policía del Estado Apure.

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El proceso de motivación de sentencia se verifica en dos etapas: una sobre los hechos, con referente empírico, en la que el juez, mediante proposiciones asertivas (aquellas de las que cabe afirmar verdad o falsedad) debe predicar la existencia o inexistencia de lo fáctico; otra sobre el derecho, que opera en el ámbito de los juicios (malo, bueno, con culpa, sin culpa, con intención, sin intención), proposiciones sin referente empírico, expresadas en lenguaje preceptivo, es decir, con contenido simplemente valorativo ya que no son ni verdaderas ni falsas porque no corresponden a circunstancias susceptibles de prueba o refutación. Son contiguas. Se determina primero que algo ha contado con existencia real como parte y forma del comportamiento del acusado; y luego, mediante juicios de valor, la convicción relativa a su inocencia o responsabilidad.

No puede el sentenciador emitir juicios sino estableció la existencia o inexistencia real de los hechos que fueron objeto de debate, de hacerlo solo obtendría conocimiento probable y no deductivamente cierto, por eso su labor antes que nada es indagar cuidadosamente sobre los supuestos fácticos a subsumir en la norma que le sirvieron al juez de control para calificarlos jurídicamente o en la que asume debe hacerlo advertida su modificación.

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El A-quo inició el Titulo III de la sentencia impugnada, “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, así: “… la Fiscalía… presentó acusación… contra LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA… observa este Juzgador que de los distinto (sic) medios de pruebas ofrecidas en el juicio… y de la apreciación dada a los mismo (sic) según la sana critica utilizado (sic) para ello la lógica, lo conocimiento científicos (sic) y las máximas de experiencia, se pudo determinar que ciertamente la conducta asumida por el imputado de autos, encuadra dentro del tipo penal por el cual fue acusado… VIOLENCIA FÍSICA…” (folio 286 de la 1ª Pieza del presente expediente). Inmediatamente se refirió a las declaraciones de los testigos de los hechos y funcionarios policiales que practicaron la detención del acusado, que hizo de la forma que se comenzará a detallar.

Manifestó sobre el dicho de la víctima: “… "… un compañero fue a… decirme que el señor Luís Eduardo Sandoval mi ex pareja, estaba en el Gamero… yo le tengo una denuncia por violación a mi hija… me sentía con mucha rabia, con ira… fui hasta allá con mi sobrina Yaikary, él estaba sentado… me pare le hice el reclamo le dije que era un violador, que porque lo que le había echo a mi hija no me lo hacia a mi… hay comenzaron las agresiones, él me empujo yo también lo empuje… él se cayo cuando yo lo empuje me levanto por lo pies, me tumbo hacia el piso, sino fuera por mi sobrina que metió la mano me fuera también golpeado la cabeza, fue donde me hice las lesiones, en ese entonces mi sobrina se paro y lo empujo, él salió corriendo… se metió en el carro…”… su deposición constituye un elemento probatorio (sic)… para formar la convicción de este Juzgador, en razón de que (sic) el delito de violencia física, se ejecutó por parte de su ex_pareja (sic)… Luis Eduardo Sandoval Moreno… cuando el mismo la jaló por los pies, tumbándola al piso, prefiriéndose (sic) las lesiones en su cuerpo que fueron debidamente diagnosticada (sic)… aunado (sic) a las declaraciones de… Yaikary Del Mar Murillo Márquez, la cual fue contestes (sic) en señalar que el señor Luis Eduardo Sandoval Moreno, se cayó y… agarró… a Loidin Nayibel Márquez, por los pies y tumbó a mi tía (sic), causándole las lesiones, yo la levanté (sic) y todo por un reclamo que ella le hizo, porque… le había violado a su hija además de estar en contesticidad (sic), con el dicho de Danny Hernández, Javier Trejo, Gino Laya y Hernán Zarate, todos funcionarios adscritos a las Coordinación (sic) Policial…” (folios 288 y 289 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Expresó sobre la declaración de YAIKARY DEL MAR MORILLO MARQUEZ: “… "… salí con mi tía Leonelva para la casa de mi tía Loidin, cuando llegamos allá ella nos dijo que la acompañáramos a buscar al señor Luís y nos fuimos con mi tía y el marido de ella, cuando llegamos allá donde estaba el señor Luis mi tía le reclamó que él había violado a su hija… el salió corriendo y se cayó y agarró a mi tía por los pies, en eso yo la agarré por los pelos y la levanté porque yo estaba detrás…"… se comprueba que ciertamente la víctima se presentó al sitio donde se encontraba el imputado en compañía de otras personas con la finalidad de hacerle un reclamo sobre lo hecho a su prima (sic), la cual es hija de la víctima y del imputado, ya que la misma fue objeto una (sic) violación de parte de su padre en ese momento (sic) el imputado se cayó y estaba acostado boca arriba y mi tía (sic) estaba a un lado, el (sic) la jaló por los pies y la tumbó, deposición (sic) que coincide con lo expuesto por la… víctima… la cual argumenta (sic) que el imputado (sic)… una vez que se cayó al piso la jaló por los pies tumbándola… siendo el causante de las lesiones sufridas (sic)… lo que hace apreciar y valorar el referido testimonio como un elemento contundente (sic) de culpabilidad…” (folios 289 y 290 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Señaló en relación al testimonio de ANGEL LEONELVA GUEVARA MARQUEZ: “… nosotros salimos y mi sobrina dice no vamos (sic) a pasar por donde mi tía (sic)… por hay (sic) miro la discusión, y eso pasamos yo (sic) miro que estaba tirada en el piso y eso (sic)… permite demostrar que efectivamente la deponente observó la ciudadana víctima (sic) Loindin Nayibel Márquez tirada en el piso, circunstancias (sic) que al ser concordadas (sic) con las declaraciones expuestas (sic) por… Luis Eduardo Sandoval Moreno, Morillo Márquez Yaikary del Mar, Bericoto Mosqueda Alberto Rafael, Erika José Rodríguez Nadales, y Chacón Usecha Lainer Leónidas, conllevan a determinar que ciertamente la ciudadana víctima fue objeto de una agresión física proveniente del actuar ilícito y premeditado (sic) de el (sic) ciudadano Sandoval…” (folio 290 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Indicó sobre las declaraciones de los funcionarios que detuvieron a LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO: “… Con la declaración del… Oficial Jefe DANNY HERNÁNDEZ… quien expuso: "Ciudadano Juez, yo suscribí Acta de investigación… y ratifico todo lo que allí esta…” … Que siendo (sic) funcionario actuante… manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación a la aprehensión en flagrancia del imputado (sic)… y aseguró que la señora tenía un rasguño en el codo izquierdo… Con la declaración del Funcionario (sic)… JAVIER TREJO… quien manifestó: "… yo manejo la patrulla N° 034… se recibió llamada de la Comandancia donde teníamos que prestar apoyo al Teatro de Operaciones, a buscar a un ciudadano que estaba allí, fuimos y lo buscamos…”… El declarante manifestó… lo acontecido en relación a la detención del imputado (sic), refiriendo que recibieron una llamada telefónica de la Comandancia (sic), con el fin de prestar apoyo al Teatro de Operaciones en la búsqueda (sic) de un ciudadano que se encontraba allí… enfatizó que la muchacha tenía un rasguño en el codo… Con la declaración del… Oficial Agregado… GYNO BERLIN LAYA ARAGOZA… quien expuso: "… me encontraba como jefe de los servicios del Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, cuando inicialmente se recibió una llamada… donde supuestamente un sujeto había golpeado a una ciudadana…”… este Tribunal le confiere pleno valor probatorio… ya que se establece un conjunto de pruebas de corte inculpatorio (sic) que obran en contra del actuar ilícito (sic) del imputado (sic)… Con la declaración del… Oficial Jefe… HERNÁN ZARATE… quien manifestó: Creo (sic) que fue en el mes de Octubre, que la señora acá presente (sic) realizo (sic) denuncia en contra del caballero sentado allí (sic), ella llego (sic) y formulo (sic) denuncia, se le tomo (sic)… presentaba una lesión en el brazo… a través de su testimonio se determina que ciertamente la víctima acudió ante el órgano policial a interponer la denuncia en contra del imputado… además de señalar el deponente que presentaba una lesión en el brazo… circunstancia que ciertamente comprometen (sic) la conducta desplegada por el imputado (sic)… hecho que fue debidamente ratificado por el ciudadano Luís Eduardo Sandoval Moreno, cuando refirió en el debate que lo hizo para defenderse sin tomar en cuenta el grado de desproporción desde el punto de vista de género existente entre la víctima en su condición de mujer, de contextura delgada y la del imputado dada su condición de una persona de aspecto físico corpulento el (sic) cual empleó el factor sorpresa al jalarla en forma deliberada por los pies, tumbándola al piso y causándole las lesiones…” (folios 291 al 294 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Adujo sobre el descargo del acusado: “… LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO… manifestó: "Yo (sic) estaba con… Alberto Bericoto, Leimber y Erika en el Gamero… cuando de repente siento tremendo golpe que me mando (sic) al suelo de una vez, y a lo que yo me paro loco y veo que es la ciudadana aquí presente (sic), diciéndome groserías… lo único que hacia (sic) era rechazarla y rechazarla para que no me siguiera golpeando, es más la gente en el Gamero me decía no le pegues por que te llevan pa el (sic) otro lado… y entre ella y una de las primas, sobrinas no se (sic) me entraron a golpes, y hay para uno (sic) salir… hay un escaloncito, ella entrándome a golpes no se como (sic) se tropieza y se cayo (sic), al caerse entre ella y el otro muchacho que andaba con ella, por que (sic) ella llego (sic) primero con un muchacho en una moto, me agarraron y me entraron a golpes entre todos, yo en el suelo de ahí fue que se metieron mis compañeros para que dejaron (sic) de golpearme entre todos… dicha declaración ha sido estimada… únicamente como un medio de defensa (sic), sin embargo su versión es rebatida por elementos objetivos (sic)… ya que como lo afirma en su declaración… a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público: De (sic) qué forma usted sujetó a la víctima por los pies, para que ella no lo siguiera golpeando? Respondiendo: Así (sic), señalando que la tomó por el tobillo le puso las manos así (sic)… como quien dice uno se está defendiendo, si le están dando golpe a uno tirado en el suelo, declaración (sic) de la cual se infiere que ciertamente el imputadote (sic)… actuó en contra de la ciudadana Loidin Nayibel Márquez… quedando de esta forma probado de manera expresa (sic) la intención del imputado de causar el daño sufrido a la víctima (sic)…” (folios 294 al 296 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Alegó respecto a la declaración de ERIKA JOSE RODRIGUEZ NADALES: “… manifestó: "Estábamos en el Gamero… ella llego a agredir a mi pareja y lo golpeo, luego él se cayo y ella lo golpeaba, el se protegía para que no le pegara en el rostro, luego intento levantarse, ella lo golpeo, hay los muchachos se metieron para que ella no siguiera golpeándolo, cuando estaba levantándose vino un muchacho y lo golpeo, la muchacha sigue agrediéndolo y ella se cae, el se levantó como pudo…"… de la misma (sic) no emergen elementos serios (sic) de prueba de los cuales se permita desvincular del actuar ilícito del imputado (sic)… ya que al ser concordado (sic) por lo expuesto por el imputado (sic) no guarda ninguna relación con lo aseverado por el mismo… donde (sic) indicó que ciertamente la tumbó el (sic)… y… lo hizo para defenderse, siendo incongruente con lo señalado con la deponente… que refirió que la víctima se cayó sola, de lo cual se infiere que su declaración no se corresponde a la verdad…” (folios 296 y 297 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Expresó del dicho de ALBERTO RAFAEL BERICOTO MOSQUEDA: “… expuso: "… nos encontrábamos… en el Gamero… de pronto llego esta señora que se bajo de una moto yo la tenia de frente hacia la mesa donde nosotros estábamos, y sin medida ninguna llego fue arremetiendo contra mi compañero, le cayo a golpes por detrás como si fuera un hombre, hasta lo tumbo de la silla cuando el compañero mió se para él la vio y empezó a decirle cosas, a insultarlo y a decirle de todo, entonces él se le fue otra vez encima, el compañero mió se fue retrocediendo tapándose la cara, de tanto golpes que le dio ella se cayo, en lo que ella se cae, le cayo a golpes la muchacha que andaba con ella, y otro muchacho que andaba con ella con el que llego ella en la moto, en ese momento ella estaba en el suelo, y el muchacho que andaba con ella aprovecho y le dio un corajazo al compañero mío, lo tumbo hay fue cuando el compañero mío el otro recogimos del suelo, lo llevamos para el carro, hay llego la señora y se paro en todo el paso que hay con u a piedra como de este tamaño, el muchacho que le dio el golpe al compañero mío se perdió, más nunca lo vimos, se quedo fue la otra muchacha que andaba con ella, la que le callo a golpes a él…”… no aporta la existencia del elemento de prueba que permita desvincular el actuar ilícito del imputado (sic)… circunstancias (sic) que deviene de la inconsistencia en su declaración, cuando indicó… que la… víctima se cayó sola, además de referir a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público… que no se acordaba de los hechos acontecidos, lo cual arroja como consecuencia una incongruencia en su versión (sic)…” (folios 297 y 298 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Expuso sobre el dicho de LAINER LEONIDAS CHACON USECHA: “… manifestó: "… veo que la ciudadana viene… a lo que le dio el primer golpe ahí comenzó a golpearlo y me quede mirando, ella le agarro la cara ahí como a aruñarlo y el cayo, el cae y se para y ahí ella sigue golpeándolo, en un momento el logra salir del establecimiento el piso es alto un poquito mas alto que esto, a lo que ellos salen afuera, ella lo vuele a golpear y el se cae en las piedras, entonces en lo que estaba en el piso ella también se tropieza y se cae yo estaba ahí cuando de pronto el chamo estaba detrás mió y le da el golpe, y la otra chamita también se acerco, no se una que estaba ahí, lo golpeo , nosotros no metimos ahí para que el chamo no lo golpeara…"… corrobora que ciertamente la ciudadana Loidin Nayibel Márquez, se encontraba lesionada en sus brazos (codo)…” (folios 298 y 299 de la 1ª Pieza del presente expediente).

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En cuanto al establecimiento de los hechos se limitó el A-quo a: una enunciación poco ortodoxa y útil de lo que entendía por reglas de la sana crítica, máximas de experiencia y lógica; copiar -hasta mal- parte del contenido de la denuncia interpuesta por la víctima el 20-10-2013 (folio 1 de la 1ª Pieza del presente expediente). No profirió análisis de los medios probatorios incorporados en el debate para fijar las circunstancias fácticas sobres las cuales sustentar el dolo en la conducta de LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO.

El acusado dio un descargo: "Yo (sic) estaba con mis compañeros, con Alberto Bericoto, Leimber y Erika en el Gamero… de repente siento tremendo golpe que me mando (sic) al suelo… veo que es la ciudadana aquí presente (sic)… lo único que hacia (sic) era rechazarla y rechazarla para que no me siguiera golpeando… entre ella y una de las primas, sobrinas no se (sic) me entraron a golpes, y hay para uno (sic) salir… hay un escaloncito, ella entrándome a golpes no se como (sic) se tropieza y se cayo (sic), al caerse entre ella y el otro muchacho que andaba con ella, por que (sic) ella llego (sic) primero con un muchacho en una moto, me agarraron y me entraron a golpes entre todos, yo en el suelo de ahí fue que se metieron mis compañeros para que dejaron (sic) de golpearme entre todos…” (folios 294 y 295 de la 1ª Pieza del presente expediente).

La víctima declaró: “… me encontraba yo en mi casa… cuando un compañero fue a… decirme que el señor Luís Eduardo Sandoval mi ex pareja, estaba en el Gamero… yo le tengo una denuncia por violación a mi hija… me sentía con mucha rabia, con ira… fui hasta allá con mi sobrina Yaikary, él estaba sentado… me pare le hice el reclamo le dije que era un violador, que porque lo que le había echo a mi hija no me lo hacia a mi… hay comenzaron las agresiones, él me empujo yo también lo empuje… él me empujo yo también lo empuje, él se cayo cuando yo lo empuje me levanto por lo pies…” (folio 288 de la 1ª Pieza del presente expediente).

ERIKA JOSE RODRIGUEZ NADALES declaró: "Estábamos en el Gamero desayunando, y ella llego a agredir a mi pareja y lo golpeo, luego él se cayo y ella lo golpeaba, el se protegía para que no le pegara en el rostro, luego intento levantarse, ella lo golpeo, hay los muchachos se metieron para que ella no siguiera golpeándolo, cuando estaba levantándose vino un muchacho y lo golpeo, la muchacha sigue agrediéndolo y ella se cae, el se levantó como pudo…" (folio 296 de la 1ª Pieza del presente expediente).

ALBERTO RAFAEL BERICOTO MOSQUEDA declaró: “… llego esta señora que se bajo de una moto yo la tenia de frente hacia la mesa donde nosotros estábamos, y sin medida ninguna llego fue arremetiendo contra mi compañero, le cayo a golpes por detrás como si fuera un hombre, hasta lo tumbo de la silla cuando el compañero mió se para él la vio y empezó a decirle cosas, a insultarlo y a decirle de todo, entonces él se le fue otra vez encima, el compañero mió se fue retrocediendo tapándose la cara, de tanto golpes que le dio ella se cayo, en lo que ella se cae, le cayo a golpes la muchacha que andaba con ella, y otro muchacho que andaba con ella con el que llego ella en la moto, en ese momento ella estaba en el suelo, y el muchacho que andaba con ella aprovecho y le dio un corajazo… el muchacho que le dio el golpe al compañero mío se perdió, más nunca lo vimos, se quedo fue la otra muchacha que andaba con ella, la que le callo a golpes a él…” (folio 297 de la 1ª Pieza del presente expediente).

LAINER LEONIDAS CHACON USECHA declaró: "… veo que la ciudadana viene se amarra el pelo… a lo que le dio el primer golpe ahí comenzó a golpearlo y me quede mirando, ella le agarro la cara ahí como a aruñarlo y el cayo, el cae y se para y ahí ella sigue golpeándolo, en un momento el logra salir del establecimiento el piso es alto un poquito mas alto que esto, a lo que ellos salen afuera, ella lo vuele a golpear y el se cae en las piedras, entonces en lo que estaba en el piso ella también se tropieza y se cae yo estaba ahí cuando de pronto el chamo estaba detrás mió y le da el golpe, y la otra chamita también se acerco, no se una que estaba ahí, lo golpeo , nosotros no metimos ahí para que el chamo no lo golpeara…” (folio 298 de la 1ª Pieza del presente expediente).

Era fundamental para evitar la arbitariedad en el fallo impugnado que el Juez MIGUEL PADILLA BAZO determinara la veracidad o falsedad de los hechos que fueron narrados en juicio por la víctima, acusado y testigos.

Adujo LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO que fue agredido de manera sorpresiva por LOIDIN NAYIBEL MARQUEZ y además que participaron la pareja de ésta y una sobrina, por lo que la tomó por los pies para defenderse ya que le golpeaban estando en el suelo. La víctima alegó que le habían informado sobre la presencia de aquél en determinado lugar y que fue hasta allá a reclamarle por según haber violado a una hija que tenían en común, llena de rabia, con ira (así lo dijo) y que se empujaron, luego de lo cual la tumbó. ERIKA JOSE RODRIGUEZ NADALES, ALBERTO RAFAEL BERICOTO MOSQUEDA y LAINER LEONIDAS CHACON USECHA manifestaron que estaban con LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO y vieron cuando LOIDIN NAYIBEL MARQUEZ lo agredió, junto con otra mujer y un hombre.

El establecimiento de lo fáctico, ante lo observado en el párrafo que antecede, necesario es volver a repetir, era básico para que el A-quo no incurriera en arbitrariedad. Debió precisar si la víctima agredió inicialmente al acusado y las razones por las que fue a su encuentro y si otras personas intervinieron en la agresión que dijo LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO sufrió. No ocurrió así.

La violencia de género es una categoría específica de violencia que se configura con el maltrato que sufre la mujer como consecuencia de manifestaciones de discriminación, desigualdad o relación de poder que el hombre ejerce sobre ella en virtud de su posición preponderante en la estructura social, de forma que no cualquier acción es la que se pretende sancionar con la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Muy ducho tendrá que ser el juez especializado para no incurrir en error asumiendo cualquier suceso como de este tipo, por lo que previo a emitir juicio de valor deberá explicar cuáles fueron las circunstancias que concurrieron en la conducta del acusado para considerarlo autor de un delito de esa naturaleza.

El Juez MIGUEL PADILLA BAZO no explicó en la recurrida el contexto en que acontecieron los hechos por los que condenó a LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO. No dilucidó en lo fáctico, previo a cualquier juicio de valor sobre la conducta del acusado, el contradictorio surgido de su declaración, la de la víctima y testigos, en cuanto a que fue agredido de sorpresa, por varias personas y agarró por los pies a su ex pareja para defenderse, por lo que mal podía determinar que existió en su conducta discriminación, desigualdad o abuso de poder por su condición de hombre, lo que vicia al fallo apelado de inmotivación.

Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la pretensión formulada por los los Abgs. TERESA DE JESUS CEDEÑO GALINDEZ y FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, pero por motivos distintos a los por ellos invocados. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se anula la sentencia impugnada, por falta de motivación. Con sustento con el artículo 425 eiusdem, un juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZO deberá celebrar nuevo debate en la causa seguida contra LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO. ASI SE DECIDE.


V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 28-5-2014 por los Abgs. TERESA DE JESUS CEDEÑO GALINDEZ y FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, Defensores de LUIS EDUARDO SANDOVAL MORENO, contra la decisión dictada el 1-4-2014 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, publicado su texto íntegro el 19-5-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero por motivos distintos a los por ellos invocados.

SEGUNDO: Declara la nulidad del fallo impugnado de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, ordenándose que un juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZO celebre nuevo juicio contra el acusado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1As-2822-14