REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 23 de mayo 2016
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3002-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 24-3-2015 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de SOLANGER GILBERTO SOLIS, contra la decisión mediante la cual el 13-3-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante establecida en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 69 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 10-5-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 10 de mayo 2016, siendo las 9:30 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3002-15 (nomenclatura de esta Alzada) sosteniendo comunicación con la Diarista DEYANIRA VELASQUEZ… quien le informó que el 17-12-2015, la Juez de ese Despacho condenó a SOLANGER GILBERTO SOLIS, como responsable de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-3-2015 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de SOLANGER GILBERTO SOLIS, contra la decisión mediante la cual el 13-3-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, toda vez que en fecha 17-12-2015 la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, dictó sentencia condenatoria en su contra.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ







CMMC/EEC/JCGG/nklh/mp.
Causa Nº 1Aa-3002-15