REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 23 de mayo 2016
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3141-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 28-9-2015 por los Abgs. WILMER JOSE QUINTANA y SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA, Defensores de LISSETTE CAROLINA MERCADO ZARATE, contra la decisión mediante la cual el 18-9-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el encabezamiento del artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 10-5-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 10 de mayo 2016, siendo las 9:30 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3141-15 (nomenclatura de esta Alzada) sosteniendo comunicación con el Secretario del Despacho, Abg. JOSE LUIS HERNANDEZ… quien le informó que el 10-11-2015 se condenó a LISSETTE CAROLINA MERCADO ZARATE, a cumplir la pena de 3 años de prisión, por la comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de la imputada, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por los Abgs. WILMER JOSE QUINTANA y SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 28-9-2015 por los Abgs. WILMER JOSE QUINTANA y SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA, Defensores de LISSETTE CAROLINA MERCADO ZARATE, contra la decisión mediante la cual el 18-9-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito contrabando de extracción, tipificado en el encabezamiento del artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, toda vez que en fecha 10-11-2015 se dictó sentencia condenatoria en su contra en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES




EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ




LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ






CMMC/EEC/JCGG/nklh/mp.
Causa Nº 1Aa-3141-15