REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3181-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Abg. Raday Ojeda, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Dennys Humberto Mejías Pérez, contra la decisión mediante la cual el 27-11-2015, la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 numerales 1 y 2 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 49 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 23-5-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 3C-18.221-15, seguida en contra del ciudadano: DENNNYS HUMBERTO MEJIAS PEREZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, comunicándose con la Diarista del Tribunal Tercero en Funciones de Control la Ciudadana Elisa Lima, quien manifestó que en fecha 23-2-2016, en Audiencia Preliminar, el acusado admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de 8 años de prisión, manteniéndose la medida de privación preventiva de libertad, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el folio 215, Asiento número 33”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Dennys Humberto Mejías Pérez, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Defensor Público Abg. Raday Ojeda. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar por perdida de interés procesal, la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Abg. Raday Ojeda, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Dennys Humberto Mejías Pérez, contra la decisión mediante la cual el 27-11-2015, la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 numerales 1 y 2 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI




CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3181-15