REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2016
206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3107-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 7-7-2015, por el Abg. Pedro Jesús Balcazar González, Defensor Privado de DANNY RAFAEL FLORES ABAD, contra la decisión dictada el 15-6-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera el 22-5-2015 de nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 16-04-2015 por la Jueza 3ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 eiusdem.

En cuanto a los medios probatorios ofrecido por el abogado Pedro Jesús Balcazar González, Defensor Privado, consistentes en todas las actuaciones que integran la causa N° 2U-1035-15, se declaran inadmisibles por innecesarias, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.

En cuanto a la solicitud que hiciere el Abg. Alían Renato González Mendoza, Fiscal Auxiliar Interno Décimo Séptimo de la Circunscripción del Estado Apure, para que se decretara la inadmisibilidad del recurso, se desestima la misma por cuanto sus alegatos para ello no encuadran en ninguno de los supuestos de la inadmisibilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTA, (Ponente)

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

JUEZ SUPERIOR

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

SECRETARIA

KATIANA LUSINCHI





Causa N° 1Aa-3107-15.
CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.