REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2016.-
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-20.522-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: MARCOS ANTONIO JIMENEZ OROPEZA.
IMPUTADO: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260.
DEFENSA: ABG. GUSTAVO ALIRIO GOITIA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO.
En el día de hoy, diez (10) de mayo de 2016 previo lapso de espera siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal Venezolano, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: MARCOS ANTONIO JIMENEZ OROPEZA y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, el acusado: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, el defensor privado ABG. GUSTAVO ALIRIO GOITIA, más no así la víctima indirecta: ANA TERESA OROPEZA. De seguida el ciudadano Fiscal ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez, esta representación de la Fiscalía informa al Tribunal que en esta etapa procesal se subroga a los derechos de la víctima, a los fines de la realización del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Procesal Penal. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, numeral 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 08 de abril de 2016, en contra del ciudadano: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “El día 18 de Noviembre de 2015 el ciudadano MARCOS ANTONIO JIMENEZ OROPEZA, se encontraba dentro de su residencia ubicada en la Urbanización José Gregorio Trejo calle principal numero 180, ese día aproximadamente a las 08:00am se disponía a salir para cortarse el cabello, pero es el hecho al abrir la puerta observó que un sujeto desconocido se bajó de un vehículo FORD Fiesta de color gris y le preguntó al hoy occiso por su hermano de nombre Iván, respondiéndole que no sabía donde estaba, situación que molestó a este individuo quien sin mayores detalles le dio tres impactos de bala que lo dejaron sin vida, inmediatamente salió su hermana quien observó a su hermano en el suelo ya que era discapacitado y no pudo correr, ni defenderse, dando aviso a los familiares y vecinos de lo ocurrido. Inmediatamente se inician las investigación por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes levantan el cadáver y colectan una concha de bala calibre 3.80mm, dejando constancia de las dimensiones del sitio del suceso y pesquisando acerca de los posibles autores del hecho punible, es importante destacar que en fecha 23 de Noviembre de 2015 el ciudadano JONATHAN LUISE CEDEÑO se presento a las instalaciones del CICPC, donde manifestó ser amigo del hoy occiso y que tenía información del caso pero manifestó que estaba saliendo de viaje y que posteriormente pasaría para que le realizaran una entrevista formal, manifestó en esa conversación que días antes el hermano del hoy occiso de nombre Iván le efectuó unos disparos a la casa de un sujeto apodado el manchao, quien reside en el sector de las Marías, manifestando además que este sujeto apodado manchao trabajaba con la gente del penal, donde ubicaron a un sujeto apodado totoito quien es vecino de manchao donde le entregó un arma de fuego tipo pistola para que mataran a Iván en la casa de la mamá, y como no lo consiguieron, en represalia mataron a su hermano hoy occiso, obtenida esta información se realizaron las pesquisas pertinentes para identificar a este sujeto quien resulto ser y llamarse JAVIER YOVANNY BEJAS, sujeto quien jefe del Consejo Comunal de Las Marías, quien tiene múltiples registros policiales por su conducta criminal. Ahora bien en fecha 23-02-2016, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaban labores de inteligencia en los Municipios Biruaca y San Fernando con la finalidad de dar captura a los ciudadanos apodados La Guaira y Johan quienes tenían orden de captura, ante una información que surgió que los mismos iban en un taxi blanco que iba hacia el Internado Judicial, al llegar al sitio observaron que los sujetos descendieron y se metieron a las instalaciones del internado, sin embargo los funcionarios abordaron el taxi blanco, y el conductor manifestó que ese carro era de un líder político apodado el manchao, manifestando además el conductor que este sujeto lo estaba esperando en su casa ubicada en el barrio Las Marías, por lo que los funcionarios decidieron trasladarse con el vehículo hasta esa dirección, al llegar a esa casa, el conductor les señaló cual era el dueño del carro que estaba parado afuera de la casa, sujeto que al ver a la comisión ingresó a la residencia y fue abordado por los funcionarios que le practicaron una inspección de personas logrando incautarle una pistola marca Prieto Beretta, calibre 380, color pavón negro y plateado, sin serial aparente, con un cargador contentivo de 7 balas, así como un teléfono celular, razones por las cuales quedo detenido en flagrancia y fue colocado a la orden del Ministerio Publico. Es menester señalar que por cuanto este ciudadano estaba siendo señalado como participe en la muerte del ciudadano Marcos Jiménez ocurrida meses antes, se ordenó practicar las respectivas experticias de comparación balística de la concha colectada en noviembre, con las realizadas al arma de fuego incautada, dando esta comparación positiva, por lo que sin lugar a dudas el arma homicida estaba en poder del sujeto señalado como autor intelectual del hecho punible investigado, ante esta situación se efectuó la audiencia de presentación de imputados el día 25 de Febrero de 2016, audiencia en la cual se le imputo los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, delito previsto y sancionado en el artículo 406. 1 en concordancia con el 84.2 del Código Penal Venezolano imputándole el grado de participación como DETERMINADOR, cometido en perjuicio de La víctima de nombre MARCOS ANTONIO JIMENEZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; en la cual el tribunal acordó la precalificación acordada, acordando como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es menester señalar que durante la investigación se trato de entrevistar al testigo Jonathan Cedeño, por lo que en fecha 28 de Marzo de 2016 los funcionarios del CICPC verificaron que el día 08 de Diciembre de 2015, días después de haber aportado la información al organismo, fue interceptado por dos sujetos desconocidos que le quitaron la vida producto del disparo que recibió, por lo que aun se investiga quienes son los autores de este hecho. Es todo”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 numeral 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1) Declaración testimonial del funcionario LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Anatomopatólogo adscrito al del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, quien practicó y suscribió PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 18 de Noviembre de 2015, signado con el Nº 249-15, del cadáver del ciudadano MARCOS ANTONIO JIMÉNEZ; 2) Declaración testimonial del funcionario Dra. ANA JULIA COLINA, Médico Forense del Área de Ciencias Forenses, San Fernando de Apure, quien practico lo siguiente: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL POSG MORTEN signado con el N° 356-0406-3317, de fecha 19 de Noviembre de 2015, al cuerpo sin vida del ciudadano MARCOS JIMÉNEZ. 3) Declaración testimonial de los funcionarios RICHARD MONTAÑO y CARLOS RODRIGUEZ, expertos adscritos a la Subdelegación del estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las INSPECCION TECNICA N° 3066 al sitio del suceso y al cadáver. 4) Declaración testimonial del funcionario Detective OSCAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió las experticias de reconocimiento legal y comparación balística números 081 de fecha 23 de febrero de 2016, la 083 de fecha 18 de noviembre de 2015 y la B-083 del 24 de febrero de 2016, donde el experto analiza y compara los proyectiles recabados en el sitio del suceso con los recabados al hacer las pruebas de disparos al arma de fuego que portaba el imputado, resultando positiva, y concluyendo que si corresponde el arma de fuego que le cegó la vida al hoy occiso. 5) Declaración testimonial del funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió la experticia de reconocimiento técnico legal a la evidencia colectada. 6) Declaración testimonial del funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido a los teléfonos incautados al momento de la aprehensión del imputado. 7) Declaración testimonial del funcionario Detectives REINARDO MORILLO, MOISES INFANTE, EDUAR MENDOZA y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quienes realizaron y suscribieron la INSPECCION TECNICA 397-16, DE FECHA 23 DE Febrero de 2016, al sitio donde fue aprehendido el imputado. 8) Declaración testimonial del funcionario Detective EDUAR MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió la EXPERTICIA AL VEHICULO DEL IMPUTADO, de fecha 24 de Febrero de 2016. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) Declaración de los funcionarios REINARDO MORILLO, JHON ALEJANDRO y RICHARD MONTAÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de estado Apure, sitio donde deben ser citados, quienes practicaron y suscribieron las diligencias criminalísticas verificadas en torno a lograr la aprehensión del imputado JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS. Asimismo, se indica que la actuación realizada por estos funcionarios y que se dejó constancia de ello en las correspondientes actas de investigación penal, le serán presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1) Declaración de la ciudadana: ANA TERESA OROPEZA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima indirecta y testigo referencial de los hechos imputados al acusado de autos. 2) Declaración del ciudadano: IVÁN JIMÉNEZ, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es testigo referencial de los hechos imputados al acusado de autos. 3) Declaración de la ciudadana: ADRIANA JIMÉNEZ, quien deberá ser citada en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima y testigo Referencial de los hechos imputados al acusado de autos; igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 19/11/2015, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense del Área Ciencias Forenses, San Fernando de Apure; se le práctico Dictamen Pericial al Ciudadano MARCOS JIMENEZ. 2) PROTOCÓLO DE AUTÓPSIA N° 249-15 de fecha 18/11/2015, suscrito por el Dr. LUIS ZERPA, Anatomapatólogo Forense del Dpto. De Ciencias Forenses de San Fernando de Apure; se le práctico Autopsia al Ciudadano MARCOS JIMENEZ. 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 397, de fecha 23 de Febrero del 2015, suscrita por los funcionarios detectives REINARDO MORILLO, MOISES INFANTE, EDUARD MENDOZA, JHON ALEJANDRO, adscritos a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en el sitio de la aprehensión del imputado. 4) EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 083-16, de fecha 24 de Febrero del 2015, suscrita por el funcionario detective OSCAR HERNANDEZ, adscritos a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas quien comparo las conchas con el Standard arrojado por el arma de fuego incautada al imputado al momento de su aprehensión, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal Venezolano, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de MARCOS ANTONIO JIMENEZ OROPEZA y EL ESTADO VENEZOLANO, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 25 de Febrero de 2016. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “No señor. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “Muy buenos días, ciudadano Juez y demás presentes, esta defensa en el día de hoy estima prudente una vez presentada y esgrimida la acusación por parte del Ministerio Público y debatir en un posterior Juicio Oral y Público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa de seguida a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión, y se les notifica a las partes que se reserva el lapso de ley, a los fines de la publicación del texto integro de la misma, lo cual será en un lapso no mayor de tres (3) días, conforme a lo establecido en el artículo 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación extensiva conforme a la sentencia Nº 383 de fecha 25-3-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y la sentencia 942 de fecha 21-7-2015, emanada de la misma sala, pero con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; igualmente se les informa que en caso de exceder de dicho lapso, les notificara a las parte y escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 numerales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal Venezolano, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, asimismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1) Declaración testimonial del funcionario LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Anatomopatólogo adscrito al del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, quien practicó y suscribió PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 18 de Noviembre de 2015, signado con el Nº 249-15, del cadáver del ciudadano MARCOS ANTONIO JIMÉNEZ; 2) Declaración testimonial del funcionario Dra. ANA JULIA COLINA, Médico Forense del Área de Ciencias Forenses, San Fernando de Apure, quien practico lo siguiente: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL POSG MORTEN signado con el N° 356-0406-3317, de fecha 19 de Noviembre de 2015, al cuerpo sin vida del ciudadano MARCOS JIMÉNEZ. 3) Declaración testimonial de los funcionarios RICHARD MONTAÑO y CARLOS RODRIGUEZ, expertos adscritos a la Subdelegación del estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las INSPECCION TECNICA N° 3066 al sitio del suceso y al cadáver. 4) Declaración testimonial del funcionario Detective OSCAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió las experticias de reconocimiento legal y comparación balística números 081 de fecha 23 de febrero de 2016, la 083 de fecha 18 de noviembre de 2015 y la B-083 del 24 de febrero de 2016, donde el experto analiza y compara los proyectiles recabados en el sitio del suceso con los recabados al hacer las pruebas de disparos al arma de fuego que portaba el imputado, resultando positiva, y concluyendo que si corresponde el arma de fuego que le cegó la vida al hoy occiso. 5) Declaración testimonial del funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió la experticia de reconocimiento técnico legal a la evidencia colectada. 6) Declaración testimonial del funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido a los teléfonos incautados al momento de la aprehensión del imputado. 7) Declaración testimonial del funcionario Detectives REINARDO MORILLO, MOISES INFANTE, EDUAR MENDOZA y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quienes realizaron y suscribieron la INSPECCION TECNICA 397-16, DE FECHA 23 DE Febrero de 2016, al sitio donde fue aprehendido el imputado. 8) Declaración testimonial del funcionario Detective EDUAR MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Fernando de Apure, quien realizó y suscribió la EXPERTICIA AL VEHICULO DEL IMPUTADO, de fecha 24 de Febrero de 2016. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) Declaración de los funcionarios REINARDO MORILLO, JHON ALEJANDRO y RICHARD MONTAÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de estado Apure, sitio donde deben ser citados, quienes practicaron y suscribieron las diligencias criminalísticas verificadas en torno a lograr la aprehensión del imputado JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS. Asimismo, se indica que la actuación realizada por estos funcionarios y que se dejó constancia de ello en las correspondientes actas de investigación penal, le serán presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1) Declaración de la ciudadana: ANA TERESA OROPEZA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima indirecta y testigo referencial de los hechos imputados al acusado de autos. 2) Declaración del ciudadano: IVAN JIMENEZ, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es testigo referencial de los hechos imputados al acusado de autos. 3) Declaración de la ciudadana: ADRIANA JIMENEZ, quien deberá ser citada en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima y testigo Referencial de los hechos imputados al acusado de autos; igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 19/11/2015, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense del Área Ciencias Forenses, San Fernando de Apure; se le práctico Dictamen Pericial al Ciudadano MARCOS JIMENEZ. 2) PROTOCÓLO DE AUTÓPSIA N° 249-15 de fecha 18/11/2015, suscrito por el Dr. LUIS ZERPA, Anatomapatólogo Forense del Dpto. De Ciencias Forenses de San Fernando de Apure; se le práctico Autopsia al Ciudadano MARCOS JIMENEZ. 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 397, de fecha 23 de Febrero del 2015, suscrita por los funcionarios detectives REINARDO MORILLO, MOISES INFANTE, EDUARD MENDOZA, JHON ALEJANDRO, adscritos a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en el sitio de la aprehensión del imputado. 4) EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 083-16, de fecha 24 de Febrero del 2015, suscrita por el funcionario detective OSCAR HERNANDEZ, adscritos a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas quien comparo las conchas con el Standard arrojado por el arma de fuego incautada al imputado al momento de su aprehensión; TERCERO: En virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa privada a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-15.144.260, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25 de Febrero de 2016; QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 numeral 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la Publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. GUSTAVO ALIRIO GOITIA
EL IMPUTADO
JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS
EL ALGUACIL DE SALA
CARLOS GAMBOA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.522-16
EMBL/JAML