REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-10.719-08.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. DAYAN GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: FLOR DE MARÍA ALTUNA CARBALLO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADA: IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473.
DELITO: INVASIÓN.
En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2.016, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud que compareció por ante este despacho la ciudadana IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473, quien se encuentra solicitada por ante este despacho mediante oficio N° 1C-1915-11 de fecha 16 de noviembre de 2011, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FLOR DE MARÍA ALTUNA CARBALLO, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473, que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; la imputada IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473, manifiesta no tener su defensor de confianza y encontrándose presente el Defensor Público ABG. DAYAN GONZÁLEZ, a quien de seguida se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, se impone de manera detallada a la imputada quien se encuentra solicitada por ante este despacho mediante oficio N° 1C-1915-11 de fecha 16 de noviembre de 2011, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FLOR DE MARÍA ALTUNA CARBALLO, y el Ministerio Público expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de la ciudadana IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473, quien se encuentra solicitada por ante este despacho mediante oficio N° 1C-1915-11 de fecha 16 de noviembre de 2011, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FLOR DE MARÍA ALTUNA CARBALLO, es por lo que solicito que se le imponga la medida que acuerde este Tribunal Primero de Control. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio la imputada IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473 quien expone: “Yo me comprometo a consignar la constancia que demuestra que yo me fui de esa casa el mes de julio del año 2008. Es todo”. De seguida la Defensa expone: “Esta defensa solicita que se fije una nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar y sea dejada sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de mi defendida. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-10.719-08, seguida a la ciudadana IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473 quien se encuentra solicitada por ante este despacho mediante oficio N° 1C-1915-11 de fecha 16 de noviembre de 2011, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FLOR DE MARÍA ALTUNA CARBALLO, y ante lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa Pública se acuerda fijar la realización de la Audiencia Preliminar para el día 30 de junio de 2016, a las 9:30 horas de la mañana, asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que presenta la misma por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A” San Fernando, Estado Apure. Cúmplase. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se tiene como legitimada la aprehensión de la ciudadana IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López.
SEGUNDO: Se fija la realización de la Audiencia Preliminar para el día 30 de junio de 2016, a las 9:30 horas de la mañana.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que presenta la ciudadana IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473 por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien se encuentra solicitada por ante este despacho mediante oficio N° 1C-1915-11 de fecha 16 de noviembre de 2011, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FLOR DE MARÍA ALTUNA CARBALLO.
CUARTO: Se acuerda conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo que establece el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.228.473. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LIANNE GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. DAYAN GONZÁLEZ
LA IMPUTADA
IRIS DAYANA GARCÍA RODRÍGUEZ
EL ALGUACIL DE SALA
CARLOS GAMBOA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-10.719-08
EMBL/JAML