REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2016.-
206° y 157°
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C-17.885-12.-
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA ABG. ÁNGEL VICENTE NADALES.
SECRETARIO ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
IMPUTADO: HURTADO RUIZ LUÍS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.531.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO PECULADOS DOLOSO PROPIO.
En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal ABG. LORENA ROJAS, el defensor privado ABG. ÁNGEL VICENTE NADALES CARCURIAN y el imputado HURTADO RUIZ LUÍS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.531, más no así el imputado WILLIAN ALBERTO IBARRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.030, quien no consta encontrarse debidamente citado, y los defensores privados ABG. RUFO BOLÍVAR, ABG. TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, quienes no consta encontrarse debidamente citado, ABG. GONZALO BOHORQUEZ, quien fue citado el día 10-05-2016, y, quien fue citado el día 2-5-16. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera los imputados”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado HURTADO RUIZ LUÍS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.531 quien expone: “En vista de que han pasado más de tres (03) años desde que se inició la investigación y no se ha concluido, solcito se le fije un plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se extienda el régimen de presentación de mi patrocinado de veinte (20) días a cada sesenta (60) días entre una y otra”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Vista la exposición de la Defensa quien señala que has trascurrido mas de tres (03) años desde la individualización de los imputados, esta Representante Fiscal solicita que me sea concedido un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo y que dicho acto empieza a correr a partir de que el expediente se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público”. Ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la individualización de los imputados se produjo el día 15 de Noviembre de 2012, por la comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 concatenado con el 3 de la Ley Contra la Corrupción; y han trascurrido a la presente fecha más de tres (03) años, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la victima podrán requerir al Juez o jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación…”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Público, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Público aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa, y se insta al mismo a los fines de que recabe el acta de defunción del imputado antes mencionado. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se extiende el régimen de presentación acordado en fecha 15 de Noviembre de 2012, de presentaciones periódicas cada veinte (20) días a cada sesenta (60) días entre una y otra.
TERCERO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalía de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. ÁNGEL VICENTE NADALES CARCURIAN
EL IMPUTADO
HURTADO RUIZ LUÍS RAFAEL
EL ALGUACIL DE SALA
CARLOS GAMBOA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal Nº 1C-17.885-12
EMBL/JAML