REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2016.-
206° y 157°
Causa: 1C-20.111-15

Vista y recibido escrito consignado por el Abg. IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado en asunto penal signado con el N° 1C-20.111-15, seguida en contra del ciudadano: JESÚS MANUEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.262, por la comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en la que anexa constancia emitida por el Director de la Escuela Básica Victorino Gómez, donde informan que el mencionado ciudadano realizó un donativo de dos mil (2000) bolívares en material de papelería a esa institución educativa, condición que se le había impuesto en la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 21 de Febrero de 2015, donde se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por tal razón este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 21 de Febrero de 2015, el representante de Fiscalía Vigésima del Ministerio Público le imputó al ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.262, la comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por los hechos plasmados en el acta de fecha 19 de Febrero de 2015, admitiendo el mismo los hechos y acogiéndose a una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1) No cometer nuevos delitos.
2) No portar arma de fuego.
2) Donativo de dos mil (2000) bolívares en material de papelería a la Escuela Básica Victorino Gómez, municipio San Fernando, estado Apure.
SEGUNDO: Que verificado el presente asunto, se pudo constatar que se encontraba fijada Audiencia Especial de Verificación para el día 22 de mayo de 2015, siendo diferida esta por ausencia del ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.262, siendo diferida esta en reiteradas ocasiones esta por ausencia del mismo, aunado al hecho que no consignó por ante este Tribunal la constancia de haber cumplido con las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en fecha 8 de diciembre de 2015 se acordó dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:

Incumplimiento:
“…Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”


TERCERO: Ahora bien, en fecha 30 de enero de 2016 fue recibido escrito de acusación en contra del ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.262, por la comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, fijándose la realización de la Audiencia Preliminar para el día 25 de febrero de 2016, conforme a lo que establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta audiencia objeto de tres diferimientos por ausencia del imputado, por lo que se acuerda mantener la realización de la Audiencia Preliminar para el día 31 de Mayo de 2016, a las 9:00 horas de la mañana, por cuanto ya se dio termino a la fase preparatoria al momento de haber consignado el acto conclusivo correspondiente por la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y aunado que el imputado de autos realizó el donativo de dos mil (2000) bolívares en material de papelería a la Escuela Básica Victorino Gómez fue el día 16 de mayo de 2016, cuando ya se había procedido conforme al artículo 362 numeral 1 de la norma adjetiva penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda mantener la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 31 de Mayo de 2016, a las 9:00 horas de la mañana, toda vez que se pudo verificar que ya se dio termino a la fase preparatoria al momento de haber consignado el acto conclusivo correspondiente por parte de la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

SEGUNDO: Se insta al defensor privado ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA, para que comparezca con su defendido el día 31 de Mayo de 2016, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo que establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa: 1C-20.111-15
EMBL/Josean.-