REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de mayo de 2016.-
206º y 157°
Asunto Penal: 1C-20.409-15
La presente causa es seguida en contra del ciudadano OSCAR JESÚS RIVAS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.565, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia este Tribunal por cuanto fue recibido escrito consignado por el ABG. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, en su condición de defensor privado, donde anexa comunicación S/N, suscrita por la Abg. Ysnelia Josefina Montero, de la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informan acerca el cumplimiento del donativo de dos (2) resmas de hojas tamaño oficio y dos (02) pegas blancas, condición esta impuestas al imputado en la Audiencia de Preliminar del día 29-2-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano OSCAR JESÚS RIVAS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.565, en Audiencia Preliminar de fecha 29-2-2016, admite los hechos acusados por la Representación Fiscal, y su Defensor privado solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de dos (2) resmas de hojas tamaño oficio y dos (02) pegas blancas a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial; 2.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente asunto, consta que el día de 17 de mayo de 2016 se recibió escrito consignado por el ABG. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, en su condición de defensor privado, donde anexa comunicación S/N, suscrita por la Abg. Ysnelia Josefina Montero, de la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informan acerca el cumplimiento del donativo de dos (2) resmas de hojas tamaño oficio y dos (02) pegas blancas, donde se evidencia el cumplimiento del ciudadano OSCAR JESÚS RIVAS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.565 de la siguiente condición: Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de dos (2) resmas de hojas tamaño oficio y dos (02) pegas blancas a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial; aunado al hecho que fue recibido el record de presentaciones del prenombrado ciudadano, donde se constata el cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano OSCAR JESÚS RIVAS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.565, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veinticinco (25) días del mes de mayo del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.409-15-
EMBL/JAML.-