REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 24 de mayo de 2016.-
206º y 157º
Asunto penal 1C-20.617-16.

Se dio cuenta este Tribunal en esta misma fecha, de la solicitud suscrita por los profesionales del derecho ABG. MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JUAN BASILIO CARDOZA BRACA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.256.615, relacionado con el asunto penal 1C-20617-16, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 con los agravantes de los ordinales 3°, 5° y 7°, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, la cual fuere consignada por ante Alguacilazgo en fecha 17-5-2016, y recibida en este Tribunal el 23-5-2016, en el que señala entre otras cosas lo siguiente:

“…y en aras de la búsqueda de la verdad así como los principio y garantías procesales y constitucionales, contempladas todas estas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la constitución de cómo ocurrieron los hechos que le incriminan a mi representado y que son atribuidos por la vindicta pública, es por lo que le solicitamos se sirva practicas las siguientes diligencias y que sean declaradas con lugar por esta honorable representación. Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto, le solicito a usted, se sirva tomar como PRUEBAS TESTIMONIALES las siguientes declaraciones a las personas que presento aquí. JOSE RMON DAZA…GLENDA YELITZA SALAZAR…JOSE DANIEL LAYA…IRIS NOHEMY ESCORCHE RODRIGUEZ…SISTO RAMON HERNANDEZ RIZZO…SISTO RAMON HERNANDEZ TORRES…LUIS GERMAN VAZQUES AGRINZONES…MANUEL ARTURO GUADAMO DAZA...
…Ciudadano Juez, en razón de todo lo antes expuesto, solicitud que elevo a objeto de coadyuvar a establecer la inocencia de mi defendido y a los fines de los artículos 127 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el artículo 181 de la misma norma adjetiva penal, esperando que sean severamente practicados y agregadas a la causa en curso, y amparo de los derechos que le asiste a mi patrocinado, así como los principios de rango constitucionales y legal que le asiste de conformidad con los articulos 19 numeral 1° y 2°, artículo 44 ordinal 1°…para que provea lo conducente, agregue al expediente y concluya con la verdad para que se haga justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° y 7° ejusdem… ”.

Razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ahora bien, es importare traer a colación que el presente asunto en fecha 17-4-2016, fue celebrada por ante este Tribunal la audiencia de presentación de los imputados PABLO ENRIQUE GALINDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.758.041, y CARDOZA BRACA JUAN BACILIO Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.236.615, a quienes se les precalifico el delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 con los agravantes de los ordinales 3°, 5° y 7°, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y en razón a tales tipos penales les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 23-5-2016, se recibe escrito suscrita por los profesionales del derecho ABG. MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JUAN BASILIO CARDOZA BRACA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.256.615, en el cual requieren la practica de diligencias, como son toma de entrevistas a los ciudadanos JOSE RMON DAZA, GLENDA YELITZA SALAZAR, JOSE DANIEL LAYA, IRIS NOHEMY ESCORCHE RODRIGUEZ, SISTO RAMON HERNANDEZ RIZZO, SISTO RAMON HERNANDEZ TORRES, LUIS GERMAN VAZQUES AGRINZONES, MANUEL ARTURO GUADAMO DAZA, no bajo la figura de prueba anticipada, si no como diligencias propias de investigación, para según sus dichos, coadyuvar con el proceso, lo que enormemente asombra a este jurisdicente, que a esta fecha, luego de haber pasado poco más de diez (10) años de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, profesionales del derecho como ABG. MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y ABG. JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO, consideren que la atribución de investigar, le esta dada a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, toda vez que ello es solo competencia del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal.

TERCERO: En razón a lo ya señalado, se considera necesario traer a colación como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, la naturaleza del sistema acusatorio, el cual se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de investigar y si es el caso acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para las partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.

CUARTO: El sistema acusatorio en lo que refiere al procedimiento penal ordinario establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en tres fases que son, la fase preparatoria o de investigación, la fase intermedia y la fase del juicio oral. La fase preparatoria constituye la fase de investigación y se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el representante del Ministerio Público, quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento.

QUINTO: Por ello, en aras de la búsqueda de la verdad como principio fundamental que establece las finalidades del proceso, el Ministerio Público garante de la Constitución, debe permitir a toda persona que ha sido señalada como la presunta autora o participe de la comisión de un hecho punible y sobre quien investiga a los fines de determinar su posible participación o no en tales hechos, el ejercicio de su defensa y su derecho en igualdad de condiciones dentro de ese proceso de investigación, lo que a todas luces traería el verdadero equilibrio en la investigación, toda vez que las personas que han sido imputadas de la comisión presuntamente de un hecho punible, puedan solicitar ante el Ministerio Público la practica de diligencias de investigación a los fines del total esclarecimiento de los hechos, ya que el Ministerio Público está obligado a recabar todos aquellos elementos de convicción de cargo y descargo durante esta fase.

SEXTO: Que el artículo 127, del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

omisis
5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;(subrayado y negrillas del Tribunal)

SEPTIMO: Asimismo de lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se extrae lo siguiente:

“Artículo 287. Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

OCTAVO: Como puede observarse, el Código Orgánico Procesal Penal prevé las atribuciones, facultades y derechos que tienen las partes dentro del proceso penal venezolano; y discrimina que en la fase de investigación las diligencias que se deseen practicar, deberán ser solicitadas por ante el Ministerio Público, y/o en su defecto al Tribunal bajo la figura de prueba anticipada, y que la solicitud de misma corresponde a un acto propio de la investigación, que debe en principio ser requerida antes de la conclusión de la misma.

NOVENO: Así las cosas es menester señalar que siendo esta la primera etapa o fase del proceso la de investigación, es la que tiene por objeto la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado tal como lo dispone el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, su naturaleza es exclusivamente investigativa encaminada a la búsqueda de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido conocimiento, así como la determinación de los autores o partícipes, la cual culmina una vez presentado el acto conclusivo.
DECIMO: Ahora bien, luego de lo ya señalado, y considerando que, la solicitud de los profesionales del derecho ABG. MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JUAN BASILIO CARDOZA BRACA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.256.615, consiste en que le sean tomadas las declaraciones a los ciudadanos JOSE RMON DAZA…GLENDA YELITZA SALAZAR, JOSE DANIEL LAYA, IRIS NOHEMY ESCORCHE RODRIGUEZ, SISTO RAMON HERNANDEZ RIZZO, SISTO RAMON HERNANDEZ TORRES, LUIS GERMAN VAZQUES AGRINZONES, MANUEL ARTURO GUADAMO DAZA; no bajo la modalidad de prueba anticipada, si no como diligencias simples de investigación (Así se evidencia de su escrito) lo que constituye un planteamiento que debe ser llevado hasta el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 127 numeral 5° y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ante este Tribunal, y en razón a ello se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de de la practica de la toma de declaraciones a los ciudadanos ya identificados, y que fueren requeridas por los defensores privados ABG. MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por los profesional del derecho ABG. MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y JOSE ANGEL GUEVARA APARICIO en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JUAN BASILIO CARDOZA BRACA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.256.615, consiste en que le sean tomadas las declaraciones a los ciudadanos JOSE RMON DAZA, GLENDA YELITZA SALAZAR, JOSE DANIEL LAYA, IRIS NOHEMY ESCORCHE RODRIGUEZ, SISTO RAMON HERNANDEZ RIZZO, SISTO RAMON HERNANDEZ TORRES, LUIS GERMAN VAZQUES AGRINZONES, MANUEL ARTURO GUADAMO DAZA; no bajo la modalidad de prueba anticipada, si no como diligencias simples de investigación (Así se evidencia de su escrito) por cuanto ello constituye un planteamiento que debe ser llevado hasta el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 127 numeral 5° y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ante este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Asunto Penal 1C-20617-16
EMBL..-