REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2016.-
206º y 157º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20.649-16
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en el día de hoy 26 de mayo de 2016, a las 04:30 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: DOUGLAS JOSÉ QUINTANA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.613.753, quien fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientifcas, Penales y Criminalísticas, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante oficio N° 15-332 de fecha 04-03-2015, en la causa penal N° CP31-S-2014-004725, desde por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio 3C-331-16 de fecha 18-02-2016, en la causa penal N° 3C-18.006-15, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio 1JI-123-16 de fecha 04-02-2016, en la causa penal N° 1U-1031-15, por los delitos de ROBO PROPIO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 465 y 286 del Código Penal Venezolano.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ QUINTANA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.613.753, se encuentra requerido por ante el Tribunal Tribunal Segundo de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante oficio N° 15-332 de fecha 04-03-2015, en la causa penal N° CP31-S-2014-004725, desde por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio 3C-331-16 de fecha 18-02-2016, en la causa penal N° 3C-18.006-15, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio 1JI-123-16 de fecha 04-02-2016, en la causa penal N° 1U-1031-15, por los delitos de ROBO PROPIO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 465 y 286 del Código Penal Venezolano y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, el Defensora que lo asistió en el acto ABG. JAIME DARIO MÉNDEZ, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicito que fuese declinado al Tribunal Tribunal Segundo de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: DOUGLAS JOSÉ QUINTANA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.613.753, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tribunal Segundo de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, a la orden del Tribunal Tribunal Segundo de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano DOUGLAS JOSÉ QUINTANA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.613.753. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano DOUGLAS JOSÉ QUINTANA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.613.753, Tribunal Segundo de Audiencias y Medidas en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra solicitado por ese despacho por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Audiencias y Medidas en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, conjuntamente con el ciudadano DOUGLAS JOSÉ QUINTANA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-27.613.753, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 04-03-2015; asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante ambos este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en razón de infórmale acerca de la detención de dicho ciudadano, por encontrarse solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante oficio N° 15-332 de fecha 04-03-2015, en la causa penal N° CP31-S-2014-004725, desde por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio 3C-331-16 de fecha 18-02-2016, en la causa penal N° 3C-18.006-15, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio 1JI-123-16 de fecha 04-02-2016, en la causa penal N° 1U-1031-15, por los delitos de ROBO PROPIO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 465 y 286 del Código Penal Venezolano. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del Dos Mil Diecoséis (2016)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa Penal N° 1C-20.649-16
EMBL/JAML