REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2016.-
206° y 157°
CAUSA N° 1C-16473-12

Vista la solicitud de entrega del vehículo Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR 200-RR/200, Año: 2011. Color: BLANCO, Serial del Motor: 169FML8B400575. Serial de Carrocería: 821EZ4D46BD100178, que hiciere el ciudadano PEDRO RAMÓN CARPIO BERMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.739, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Agosto de 2012, funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A” San Fernando, estado Apure, realizaron procedimiento en el cual se practicó la detención de los ciudadanos ARTEAGA BLANCA NICK JHONATHAN, LUIS CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ, RIVAS JOSE ANGEL, BOLIVAR RODRIGUEZ HORACIO DOMINGO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento en el cual fue colectada un vehículo Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR 200-RR/200, Año: 2011. Color: BLANCO, Serial del Motor: 169FML8B400575. Serial de Carrocería: 821EZ4D46BD100178.

Que en fecha 12 de Agosto de 2012, tuvo lugar la Audiencia de Presentación de los Imputados antes mencionados, a quien se le concedió Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1° 2° y 3° concatenado con al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, acordándose igualmente su aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por la vía ordinaria; así mismo se admitió la precalificación por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y la incautación preventiva de dicho vehículo conforme a las previsiones del artículo 183 de la norma ya citada.

Se evidencia que por decisión de fecha 27 de junio de 2013, emitida por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, acordó LA CONFISCACIÓN de un vehículo de las siguientes características Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR 200-RR/200, Año: 2011. Color: BLANCO, Serial del Motor: 169FML8B400575. Serial de Carrocería: 821EZ4D46BD100178, la cual fuera retenida e incautada preventivamente al ciudadano NICK JHONATAN ARTEAGA BLANCA, para el momento de su aprehensión policial, todo ello conforme a lo que establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se acordó oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en razón de hacer de su conocimiento.

En fecha 02-03-2016, el ciudadano PEDRO RAMÓN CARPIO BERMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.739, solicitó el vehículo antes descrito por ante este Tribunal, de lo cual se acuerda decidir por auto separado.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293 establece:

“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”

El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.
…Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les designará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley…”

Ante tales circunstancias y tomando en cuenta que al Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR 200-RR/200, Año: 2011. Color: BLANCO, Serial del Motor: 169FML8B400575. Serial de Carrocería: 821EZ4D46BD100178, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, acordó LA CONFISCACIÓN, conforme a lo que establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo que hiciere el ciudadano PEDRO RAMÓN CARPIO BERMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.739. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda lo siguiente:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Tipo: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR 200-RR/200, Año: 2011. Color: BLANCO, Serial del Motor: 169FML8B400575. Serial de Carrocería: 821EZ4D46BD100178, que hiciere el ciudadano PEDRO RAMÓN CARPIO BERMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.739. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Asunto penal: 1C-16473-12.
EMBL/JAML-