REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 3 de mayo 2.016.
206º y 157º
AUTO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA

Asunto penal 1C-20.506-16

Visto el escrito consignado por el ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, relacionado con el asunto penal 1C-20506-16, seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO), en el cual solicita lo siguiente:

“En razón de lo anteriormente expuesto, actuando en este acto con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, quien aparece como imputado en esta causa penal, a través del ejercicio de esta actuación procesal, solicito que este Órgano Jurisdiccional Revoque la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa sobre el ciudadano LUIS JOSE SERRANO, conforme así de forma expresa lo permite el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente…
Igualmente, con el carácter acreditado, consigno en esta oportunidad marcado “B”, constancia del apoyo recibido de las comunidades sobre el tendido eléctrico; marcado “C”, constancia de residencia para demostrar el arraigo, y marcado “D”, constancia de buena conducta, a los fines de probar el comportamiento de mi defendido en el sector donde se encuetra residenciado…”.

PRIMERO: En consecuencia quien aquí decide, conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide lo siguiente:

SEGUNDO: En principio se tiene que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada para la fecha (1-2-2016) por el Abogado; NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, solicito de éste Tribunal fuere acordada una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO); orden de aprehensión que fue acordada en fecha 10-2-2016, por los siguientes hechos:

“Tal como consta en trascripción de novedad del día Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), donde se informa del cuerpo sin vida de una persona en la población de San Juan de Payara, igualmente informan que hay otro lesionado en esos mismos hechos, es por ello que se traslada comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas hasta el sitio del suceso, logrando levantar al cadáver de nombre OSCAR INOCENCIO BEROES, que según el relato del ciudadano PEDRO INOJOSA testigo y víctima, habían estado en unos gallos que hicieron n el Paso del Puente Marisela-La Candelaria y había estado bebiendo alcohol junto con el hoy occiso y de allí se habían venido para San Juan de Payara, donde un sujeto de nombre ERIK que había estado bebiendo desde temprano con ellos les había disparado sin mediar palabras. posteriormente procedieron a trasladar al hoy occiso, en la unidad tipo furgoneta, hasta la Medicatura Forense ubicada en el Hospital…una vez en la referida sede fueron atendidos por el funcionario Williams Bello, quien les indicó el lugar a realizarle la inspección al cadáver, acto seguido procedieron a quitar la ropa del cadáver y así mismo se lograron inspeccionar sobre una parihuela el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, logrando observar además de la herida observada en el sitio las siguientes heridas: Una (01) herida en la región pectoral izquierdo y Una (01) herida en la región sub-escapular izquierdo, todas heridas homologas, a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Consecutivamente se le practicaron al cadáver la Necrodáctilia de Ley, la cual seria enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Posteriormente se trasladaron al área de emergencia del referido nosocomio con la finalidad de ubicar a la persona que se menciona como lesionado en el presente caso, donde lograron sostener entrevista con la Doctora Rausmari franco, previamente identificado como funcionarios Activos del órgano Detectivesco, a quien luego de imponerla del motivo su presencia en el lugar, les informó que esa persona no la pudieron ingresar debido que para el momento la sala medica de dicho hospital no se encontraba acta con el debido equipamiento médico, por tal circunstancias los familiares decidieron trasladarlo a la clínica Coromoto, de esta ciudad, en ese mismo orden de ideas procedieron éstos Detectives a trasladarse al Área de emergencia de la referida Clínica con la finalidad de ubicar a la persona que se menciona como lesionado en el presente caso, donde lograron sostener entrevista con el doctor Oscar Brig., previamente identificados como Funcionarios Activos del C.I.C.P.C, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia en el lugar, manifestó que efectivamente había una persona en dicho centro que había ingresado procedente de San Juan de Payara, Estado Apure, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y que el mismo había sido identificado de la siguiente manera: PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, de igual forma les indico que el mismo presentaba Dos heridas en las siguientes regiones: Una (01) herida en la región Hemitorax Izquierda y Una (01) herida en la Región Facial.

Ahora bien es el hecho que el devenir de la investigación surgieron elementos que identificaron al autor de los hechos como ERICK LAYA POLANCO, sujeto que actualmente se encuentra privado de libertad esperando la audiencia preliminar, y surgió que el posible determinador de estos hechos era el cuñado del hoy occiso de nombre LUIS JOSE SERRANO, ya que este ciudadano desde el momento en que se mudo al lado de las tierras del hoy occiso iniciaron una serie de problemas graves entre estos dos personas por los limites de las tierras, en los cuales Luís José Serrano realizaba constantes amenazas al hoy occiso y perturbaba la tranquilidad familiar de el hoy occiso, hecho que lleva a esta Representación fiscal a considerar que este ciudadano es el autor intelectual del homicidio del hoy occiso…”

TERCERO: En fecha 15-4-2016, se presento voluntariamente ante este Tribunal el ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, a los fines de ponerse a derecho en razón a la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 10-2-2016, oportunidad en la cual fue celebrada la audiencia respectiva, y se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los presupuestos de los artículos 236 numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO).

CUARTO: Que el único fundamento utilizado por la defensa para requerir la revisión de la medida impuesta en fecha 15-4-2016, es lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando como sustento de ellos los elementos de convicción que sirvieron para decretar la misma.

QUINTO: Considero este Tribunal al momento de imponer la medida que hoy es objeto de solicito de revisión, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, y 237 numerales 2º, 3º y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al primer numeral del artículo citado, es palpable que nos encontramos en presencia de una persona que se le sigue una investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO), delito de acción pública, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de data 15-8-2015, y que merece pena privativa de libertad de entre quince (15) a veinte (20) años de prisión.

SEXTO: Que los elementos de convicción aportados a la fecha, por el Ministerio Público, y que con fundamento en ellos se acordó en principio librar orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, y presentado como fue el mismo, mantener dicha medida, son los siguientes:

1.- Acta de investigación penal de fecha 16-8-2015.
2.- Acta de inspección técnica Nº 1779-15 de fecha 16-8-2015.
3.- Acta de inspección técnica Nº 1780-15 de fecha 16-8-2015.
4.- Acta de entrevista de fecha 16-8-2015 tomada al ciudadano CARDOZA RAFAEL ANTONIO.
5.- Acta de entrevista de fecha 9-9-2015 tomada al ciudadano SERRANO BOLIVAR LUIS JOSE.
6.- Protocolo de Autopsia Nº 185 de fecha 16-8-2015 realizado por el DR. LUIS ZERPA.
7.- Acta de entrevista testigo nº 01 de fecha 16-8-2015 tomada al TESTIGO 1.
8.- Reconocimiento médico legal Nº 2268 de fecha 21-08-2015
9.- Acta de entrevista Testigo Nº 2, de fecha 16-8-2015
10.- Acta de inspección técnica Penal de fecha 28-8-2015, suscrita po el Detective MONTAÑO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
11.- Acta de entrevista Testigo Nº 3, de fecha 28-8-2015 tomada por el detective ANTONI GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
12.-Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 21-9-2015, suscrita por el Detective Oscar Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
13. Experticia Hematologica de fecha 25-8-2015 por el Detective BRICEÑO DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
14.- Oficio dirigido al Ministerio para el poder Popular de las Comunas, donde se evidencia la denuncia efectuada al ciudadano Luis José Serrano Bolívar por las constantes perturbaciones que hacia en los predios del hoy occiso.
15.- Oficio de fecha 7 de Mayo de 2015, donde el director de la origina regional de tierras del Estado Apure, oficia a la Guardia Nacional a los fines de que presten servicios de seguridad ya que se iba hacer una instalación eléctrica en el fundo Las Bonitas propiedad de Luís Serrano pero necesariamente tenían que pasar por el fundo de OSCAR BEROES y se señala en el oficio que probablemente iban a ocurrir altercados con los funcionarios por parte de OSCAR BEROES hoy occiso.
16.- Acta de Compromiso, de fecha 01-07-2015 en el consejo de protección del niño y adolescentes de San Juan de Payara, donde Luís Serrano Bolívar se comprometió a no agredir más a los hijos de OSCAR BEROES…

SEPTIMO: Que si bien es cierto el ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, se presento voluntariamente ante este Tribunal para afrontar el profeso que se le sigue en su contra, y que en el escrito de solicitud de revisión de medida planteada por la defensa privada, acompaño a su solicitud constancia de residencia y buena conducta, no es menos cierto que nos encontramos en presencia de un delito grave (HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR) con una pena que supera en su límite máximo los diez (10) años de prisión, lo que a todas luces hace evidente el peligro de fuga o evasión del proceso por parte del imputado de autos, aunado al hecho que nos encontramos en un estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio, en razón a lo extenso.

OCTAVO: Ahora bien, considerando que, las medidas privación judicial preventiva de libertad así como las sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido; de allí que, considerando el caso de marras, este juzgador ve necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta el 15-4-2016, en contra del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por no haber variado los supuestos por los cuales se decreto la misma, y que, con el otorgamiento de otra medida distinta a la ya mantenida, resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado al hecho que, ya a la fecha se esta a la espera de la celebración de la audiencia preliminar; en base a ello es que se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GAR CIA. Y así se decide.




DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, requerida por el Defensor ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, a favor del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, relacionado con el asunto penal 1C-20506-16, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO), y como consecuencia de mantiene la misma, impuesta en fecha 15-4-2016.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (3) días del mes mayo del 2016. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Asunto penal: 1C-20.506-16
EMBL..-