REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2016.-
206° y 157°
Asunto Penal: S1C-62-13
La presente causa es seguida en contra del ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ MALAQUIAS YERALD, titular de la cédula de identidad N° V-15.047.943, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de MANEJO Y DESECHO ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 3 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en consecuencia este Tribunal por cuanto fue recibida comunicación suscrita por la defensor público ABG. JAIRO JAVIER BLANCO, donde remite acta N° 005-16 suscrita por el Lcdo. WILLIAMS LUNA, Coordinador de la Fundación Misión Árbol del estado Apure, donde se evidencia el cumplimiento de la condición impuesta en la Audiencia Especial de Imputación de fecha 10-3-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ MALAQUIAS YERALD, titular de la cédula de identidad N° V-15.047.943, en Audiencia Especial de Imputación de fecha 10-3-2015, admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, y su Defensor solicitó como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el setenta (70) plantas ornamentales a la Coordinación de la Fundación Misión Árbol del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Coordinador de dicha fundación. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente asunto, consta que en fecha 27 de abril de 2016 se recibió comunicación suscrita por el ABG. JAIRO JAVIER BLANCO, en su condición de defensor público del ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ MALAQUIAS YERALD, titular de la cédula de identidad N° V-15.047.943, donde consignaron la constancia donde se evidencia el cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el setenta (70) plantas ornamentales a la Coordinación de la Fundación Misión Árbol del estado Apure, por lo que se evidencia el cumplimiento a la condición impuesta, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ MALAQUIAS YERALD, titular de la cédula de identidad N° V-15.047.943, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los treinta (30) días del mes de mayo del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° S1C-62-13-
EMBL/JAML.-