REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 9 de mayo de 2016.-
206° y 157°
Causa: 1C-20.496-16

Vista y recibido el asunto penal signado con el N° 1C-20.496-16, seguida en contra del ciudadano: YEISON MARIO LOPESIERRA, (INDOCUMENTADO), por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, donde se pudo verificar que en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 04 de febrero de 2016, se le otorgó al mencionado ciudadano la Suspensión Condicional del Proceso, por tal razón este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 04 de febrero de 2016, el representante de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público le imputó al ciudadano YEISON MARIO LOPESIERRA, (INDOCUMENTADO), la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos plasmados en el acta de fecha 02 de Febrero de 2016, admitiendo el mismo los hechos y acogiéndose a una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
2) Realizar Trabajo comunitario en consistente en el donativo de cincuenta (50) bolsas negras de basura al Área Infraestructura de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Ing. Marko Castillo.
SEGUNDO: Que verificado el presente asunto, se pudo constatar que fue recibido en fecha 03 de mayo de 2016, oficio N° ATINFRA-0016-2016, suscrito por el Ing. Marko Castillo, Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico-Infraestructura de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informa que el YEISON MARIO LOPESIERRA, (INDOCUMENTADO), no ha comparecido para cumplir con el donativo de las cincuenta (50) bolsas negras de basura, por lo que es procedente dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Incumplimiento:
“…Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”

TERCERO: Ahora bien, una vez constatado el incumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano YEISON MARIO LOPESIERRA, (INDOCUMENTADO), a las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 04 de febrero de 2016, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho proceder según lo que establece el artículo 362 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto la verificación de las condiciones impuestas en fecha 04 de febrero de 2016, toda vez que se pudo verificar el incumpliendo del ciudadano YEISON MARIO LOPESIERRA, (INDOCUMENTADO), por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía Décima Quinta que emita el acto conclusivo correspondiente en lapso de sesenta (60) días continuos posteriores a recibir la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 en su numeral 1 y el encabezado del artículo 363 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa: 1C-20.496-16
EMBL/Josean.-