Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: TONY ANWAR FARES MOURRAD, titular de la cédula de identidad Nro. 15.144.061, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.868.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. 3104
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio JUAN CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.868, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, titular de la cédula de identidad Nro.15.144.061, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2015, vista la solicitud de la ejecución voluntaria presentada el 01 de Octubre de ese mismo año, por el apoderado judicial de la parte demandante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Alcalde y Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que de cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 11 de Agosto del 2009, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 y 27 de Octubre del 2015, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia de haber practicado las notificaciones de fecha 07 de Octubre de 2015.-
En fecha 20 de Abril de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia, que ordena el pago de la cantidad de dinero por la suma de (Bs. 254.828,28).-
Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena al ente demandado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 11/08/2009; por tanto se ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al demandante, ciudadano: TONY ANWAR FARES MOURRAD, titular de la cédula de identidad Nro. 15.144.061, respectivamente, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Ciento veintisiete mil cuatrocientos catorce con catorce céntimos (Bs.127.414,14), en la partida presupuestaria del año (2017), y el ultimo pago el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Ciento veintisiete mil cuatrocientos catorce con catorce céntimos (Bs.127.414,14), en la partida presupuestaria del año (2018); para un total de (Bs. 254.828,28), monto arrojado en la experticia realizada por la licenciada Maria Acevedo C.P.C. Nº 44.940, recibida en fecha 21 de Mayo de 2015.
-II-
Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al demandante, ciudadano: TONY ANWAR FARES MOURRAD, titular de la cédula de identidad Nro. 15.144.061, respectivamente, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Ciento veintisiete mil cuatrocientos catorce con catorce céntimos (Bs.127.414,14), en la partida presupuestaria del año (2017), y el ultimo pago el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Ciento veintisiete mil cuatrocientos catorce con catorce céntimos (Bs.127.414,14), en la partida presupuestaria del año (2018); para un total de (Bs. 254.828,28), monto arrojado en la experticia realizada por la licenciada Maria Acevedo C.P.C. Nº 44.940, recibida en fecha 21 de Mayo de 2015, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión. Así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión; así como al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (02) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario.
Abg. Héctor David Garcia.
Exp. N° 3104.-
DHR/hg/leo.
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