REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

206º y 157º


Parte Accionante: Freddy José Hernández Brito, titular de la cédula de identidad N° 2.025.738, en su carácter de representante del Sindicato Unitario de Trabajadores Trabajadoras del Transporte Apure (SUTTTANSAPURE).

Parte Accionada: Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.

Abogado Apoderado de la Parte Accionada: No tiene constitutito en autos.

Motivo: Recurso de Amparo Constitucional.

Expediente: Nº 5820.

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el presente expediente contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el ciudadano Freddy José Hernández Brito, titular de la cédula de identidad N° 2.025.738, actuando en su propio nombre y en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores Trabajadoras del Transporte Apure (SUTTTANSAPURE) contra la Alcaldía del Municipio San Fernando, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Trabajo y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Apure, quedando signada bajo el N° 5820.

En fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Trabajo y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Apure, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente por la materia de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declino la competencia a este Órgano Jurisdiccional.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Juzgado Superior pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el ciudadano Freddy José Hernández Brito, titular de la cédula de identidad N° 2.025.738, actuando en su propio nombre y en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores Trabajadoras del Transporte Apure (SUTTTANSAPURE) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO. En este sentido, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En el escrito que contiene la acción amparo constitucional, se denuncia la violación del derecho al debido proceso, al trabajo, a la información, al libre desarrollo de las funciones como representante de un gremio, a la participación del pueblo organizado, constitucionalmente protegidos, en los artículos 28, 29, 31, 49, 51, 52, 53, 70, 86, 87, 89, 95, 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pretendiendo finalmente, se ordene su incorporación a las funciones que le otorga la ley como representante de un gremio.
Para decidir observa este Tribunal que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuye el conocimiento de las acciones de amparo autónomas a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia afín a los derechos que se denuncian como violados; de allí que se hace necesario determinar, en primer lugar, si la naturaleza jurídica de la pretensión es de carácter laboral a los efectos de establecer la competencia de este Tribunal para conocer el recurso de amparo interpuesto.
En el orden indicado, el accionante pretende se le ampare en el derecho constitucional a organizarse en asociaciones sindicales y a la defensa. que forma parte de los derechos de naturaleza laboral establecidos en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentran específicamente regulados en los artículos 86 al 97; siendo el caso que el derecho a que se le reconozca sus funciones como representante de un gremio, cuya violación se denuncia, se encuentra regulado en el artículo 95 de la Carta Magna y que comprende el derecho a constituir libremente organizaciones sindicales, el derecho de afiliarse o no a las mismas; la prohibición de intervención, suspensión o disolución administrativa de las organizaciones sindicales; la protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de la libertad sindical; la inamovilidad de los promotores e integrantes de las juntas directivas de las organizaciones sindicales; la alternabilidad de los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y su elección mediante sufragio universal, directo y secreto.
Ahora bien, del contenido del derecho cuya violación se denuncia se colige su afinidad con la materia laboral, lo que coloca al caso concreto en la esfera jurídica competencial de los tribunales laborales.
Expuesto lo anterior, esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción, considerando que la competencia para el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Apure, y en tal sentido procede quien aquí decide a plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, tal como lo establecen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, siendo este Tribunal el segundo Órgano Jurisdiccional en declarar su incompetencia, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común, se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de competencia, en virtud del conflicto negativo planteado.

-III-
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara su INCOMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el ciudadano por el ciudadano Freddy José Hernández Brito, titular de la cédula de identidad N° 2.025.738, actuando en su propio nombre y en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores Trabajadoras del Transporte Apure (SUTTTANSAPURE) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO.
Segundo: Ordena remitir el expediente constante de una (01) pieza, formada por cuarenta y seis (46) folios útiles, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de competencia planteada.
Publíquese, regístrese, diarícese, librese oficio y remítase en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (27) días del mes de Mayo de (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.

El Secretario

Abg. Héctor García.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Héctor García.







Exp. Nº 5820.-
DH/HG/ami.-