LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Mayo del año 2016
204° y 155°
ACCIONANTE: JULIO CESAR ARÉVALO ESCALANTE.-
ACCIONADA: EDILIA MUJICA RIVERO.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
EXPEDIENTE Nº: 16.288.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista el acta anterior de la Audiencia Oral y Pública de la Acción de Amparo de esta misma fecha 12/05/2016, suscrita por los ciudadanos JULIO CÉSAR ARÉVALO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.367.546, domiciliado en la Urbanización “La Trinidad”, calle La Floresta, N° 64, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, en su carácter de parte accionante y la ciudadana EDILIA M. MUJICA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.322.818, domiciliada en el inmueble ubicado en la Urbanización “La Trinidad”, calle La Floresta, N° 64, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANA ERMELINDA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.185, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.916, mediante el cual expone la parte accionante para resolver la situación conflictiva los siguientes puntos:”... 1.- A partir de la presente fecha el ciudadano Julio Cesar Arévalo Escalante en su carácter de autos ocupara el inmueble objeto de la controversia, con su esposa, hijos y grupo familiar con exclusión absoluta de la ciudadana querellada o miembros de su familia, hasta el día 12 de Septiembre del presente año 2016. 2.- La ciudadana Edilia Mujica Rivero deberá entregar al ciudadano Julio Cesar Arévalo Escalante el juego de llaves que corresponda destinados a la introducción de la familia del mencionado ciudadano Julio Cesar Arévalo, en el inmueble objeto de la controversia, el día de hoy 12/05/2016. 3.- Como quiera que existe producto de la introducción de la Ciudadana Edilia Mujica Rivero a la casa de habitación, unos bienes muebles de su propiedad el ciudadano Julio Cesar Arévalo Escalante se obliga a hacer una hoja de Inventario para que sea consignado por ante este Tribunal de los objetos referidos, bienes estos que serán guardados en la parte superior del inmueble objeto del presente litigio que serán guardados como lo indica la Ley como buen padre de familia, inventario este que serán suscrito por las partes. 4.- El Ciudadano Julio Cesar Arévalo Escalante se obliga a pagarle a la ciudadana Querellada, de manera puntual sus cánones de arrendamiento. 5.- Las partes se reservan cualquier acción. 6.- Así mismo solicitamos se Homologue el presente convenimiento.-…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal). Así mismo la parte accionada expreso: “…Vista la manifestación anterior aceptamos la propuesta en todas y cada una de sus partes, es todo”.” Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento fiel y exacto de lo transcrito anteriormente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Mayo del año 2016.
La Jueza Temporal,
Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO A. FRANCO TOVAR.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO A. FRANCO TOVAR.-
ATL/A.A.F.T
Exp. 16.288
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