LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN.
ABOGAD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES.
SE DECRETO LA INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN.
MOTIVO: AUTORIZACION DE EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES A FIN DE RECUPERAR BIENES QUE PRESUNTAMENTE PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL ENTREDICHO.
EXPEDIENTE: 16.180.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
PRELIMINAR
En fecha 13 de noviembre del año 2015, este Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la presente acción de INTERDICCION incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.028, domiciliado en la Urbanización 9 de Diciembre, sector III, casa s/n, Avenida Caracas, frente a la Ferretería Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure; decretándose en consecuencia ENTREDICHO al ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.471.237; así mismo, se ordeno la correspondiente remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y de Protección de Niño, Niña, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, Juzgado este que procedió a dictar sentencia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015), mediante la cual SE CONFIRMO la decisión consultada dictada por este Tribunal, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil quince (2015), ordenando el Registro de la decisión proferida por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
En fecha 17/12/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niña, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En fecha 19/01/2016, compareció ante éste Tribunal el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, con el carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, quien consigno diligencia mediante la cual solicita a éste Juzgado que se le dé formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva en la parte tercera, a fin de que se provea lo conducente para la designación de los cargos de Tutor y demás miembros del Consejo de Tutela, así mismo, requirió se le expida copias certificadas y extracto de la sentencia dictada por este Tribunal a los fines de su Registro.
En fecha 21/01/2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió a lo solicitado y definitivamente firme la sentencia mediante la cual se decreto la INTERDICCION del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, a tales efectos se libro oficios al Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Electoral del Consejo Electoral del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 414 del Código Civil. Se libraron Oficios N° 0990/33 y 0990/34, del mismo modo, se indicó que una vez cumplidas dichas formalidades se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 27/01/2016, compareció ante éste Tribunal el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, con el carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, quien presentó diligencia mediante la cual consigna copias de los oficios N°0990/33 y 0990/34 debidamente recibidos por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y Consejo Nacional Electoral, respectivamente, de igual forma solicito se proceda a fijar el acto de nombramiento de consejo de tutela. Así mismo solicito mediante diligencia consignada se le expida copia certificada del extracto de la sentencia dictada por este Tribunal a los fines de su Registro.
En fecha 01/02/2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió a lo solicitado ordenando expedir copia certificada del extracto de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 13 de noviembre del año 2015.
En fecha 10/02/2016, el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, con el carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, quien presentó diligencia mediante la cual consigna ejemplar del diario “Visión Apureña” de fecha 06/02/2016, en el cual aparece publicado extracto de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 13/11/2015. Así mismo, solicitó al Tribunal fije fecha y hora para la designación de los cargos en el Consejo de Tutela.
En fecha 12/02/2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió a lo solicitado por el actor en diligencia de fecha 10/02/2016, en consecuencia, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de constitución de los cargos del Consejo de Tutela, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil.
En fecha 18/02/2016, siendo la 10:00a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejo constancia que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE DESIGNACION DEL CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, con el carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, quien solicito a este Despacho procediera a designar a su persona conjuntamente con los ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, familiares cercanos del entredicho VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN quienes llenan los extremos requeridos en el artículo 326 del Código Civil. Acto seguido el Tribunal procedió a designar a los ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, conjuntamente con el Tutor definitivo ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, a quienes se les ordenó librar boleta de notificación a fin de que comparecieran el tercer (3er) día de despacho siguiente a la última notificación que de los designados se haga a las 10:00 a.m., a fin de dar su aceptación o excusa al cargo y prestar el Juramento de Ley. Se libraron boletas de notificación.
En fecha 18/02/2016, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno boletas de notificación libradas a los ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, quienes fueron designados como miembros del Consejo de Tutela del entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, las cuales fueron firmadas en su presencia en los pasillos del Tribunal, en ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 23/02/2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, conjuntamente con los ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, familiares cercanos del entredicho VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, en tal virtud y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos del 326 al 324 del Código Civil, aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 07/03/2016, compareció ante éste Tribunal el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, quien consigno diligencia quien consignó diligencia mediante la cual solicita sea convocado el Consejo de Tutela a los fines respectivos.
En fecha 08/03/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviera lugar la Reunión del Consejo de Tutela en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN y al Tutor Definitivo ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN.
En fecha 11/03/2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE REUNIÓN DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante y Tutor Definitivo del entredicho ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, conjuntamente con los ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, quienes solicitaron al Tribunal que desean intentar las acciones civiles necesarias, tendientes a recuperar bienes que por acervo hereditario le corresponden al entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, a lo que el Tribunal les requirió, que consignaran los recaudos en los cuales sustentaban su solicitud, los cuales se tomarían como elementos probatorios a fin de demostrar lo indicado, otorgándoles un lapso de veinte (20) días hábiles siguientes a ésa fecha.
En fecha 11/04/2016, compareció ante éste Tribunal el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, quien consigno escrito mediante el cual copias fotostáticas certificadas del expediente N° T.S.A.-0093-16, nomenclatura del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, contentivo de juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos CARMEN ALIDA RONDÓN DE CARPIO, ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO e HILDA GRACIELA RONDÓN DE CARABALLO, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDÓN CORONADO, RAFAEL ANTONIO RONDÓN CORONADO, MAKLIA MARGARITA RAMÍREZ DE RONDÓN, MAKLIA TAHÍS RONDÓN RAMÍREZ y ANAYS JUSMAR RONDÓN RAMÍREZ, juicio éste en el que aparecen como TERCEROS los ciudadanos JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN, VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, éste último actuando también en nombre y representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, demandando en dicha Tercería a los ciudadanos CARMEN ALIDA RONDÓN DE CARPIO, ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO, HILDA GRACIELA RONDÓN DE CARABALLO, JOSÉ ANTONIO RONDÓN CORONADO, RAFAEL ANTONIO RONDÓN CORONADO, MAKLIA MARGARITA RAMÍREZ DE RONDÓN, MAKLIA TAHÍS RONDÓN RAMÍREZ y ANAYS JUSMAR RONDÓN RAMÍREZ; del mismo modo se anexa copia certificada del expediente administrativo signado bajo el N° 2006-208, en el cual aparece como contribuyente la declaración sucesoral de la ciudadana CARMEN VICTORIA CORONADO DE RONDÓN.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa ésta Juzgadora que en la Reunión sostenida con los miembros del Consejo de Tutela ciudadanos: VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, conjuntamente con la parte actora y Tutor Definitivo ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, se evidenció una preocupación en relación a la vulneración a los derechos hereditarios que le corresponden al entredicho VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, por todas las razones que se están ventilando en la causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, que se está tramitando ante los Tribunales Agrarios de ésta Circunscripción Judicial, así pues, se presentó las documentales fidedignas de los instrumentos en los cuales versa su solicitud, a fin de garantizar los derechos e intereses del entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN:
FUNDAMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE-TUTORA DEFINITIVA:
1º) Manifestación realizada por el Consejo de Tutela tal como se desprende del acta levantada por éste Tribunal en fecha 11/03/2016, la cual corre inserta a los folios (100) y (101), con sus respectivos vueltos, en la cual la parte demandante y Tutor Definitivo del entredicho ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, conjuntamente con los ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, fueron contestes en requerir a éste Juzgado se les autorice a tomar todas las medidas correspondientes destinadas a proteger el interés superior del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, todo ello a los fines de continuar con las acciones civiles que están siendo tramitadas ante los Tribunales Agrarios de ésta Circunscripción Judicial, en ese sentido expusieron: “…En tal sentido pedimos respetuosamente a éste Honorable Tribunal: Primero: que se suspenda la formación y presentación del inventario de bienes a nombre del declarado entredicho, hasta tanto haya sentencia firme en la causa que cursa ante el Tribunal Agrario signada con el número de expediente A-0236-14, nomenclatura de ése Tribunal Agrario; Segundo: Que éste honorable Tribunal acuerde tomar las medidas destinadas a proteger el interés del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en la Ley y la Jurisprudencia Patria, todo ello a los fines de continuar con las acciones civiles antes indicadas, es todo”. La anterior declaración, adminiculada con las copias fotostáticas certificadas que más adelante serán valoradas, así mismo, teniendo conocimiento formal de la enfermedad grave que padece el entredicho, lo cual le impide valerse por sí sólo, aunado al hecho de que se agotó el trámite correspondiente para que tuviera la representación formal del Tutor designado a tales efectos, genera en quien aquí decide suficientes elementos de convicción para considerar que se hace menester otorgar la autorización solicitada por el tutor definitivo y los miembros del Consejo de Tutela, razón por la cual se le concede plano valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil que hace plena fe, así entre las partes con respecto de terceros, por haber sido evacuado ante éste órgano jurisdiccional. Y así se decide.
2º) Copia fotostática certificada de del expediente N° T.S.A.-0093-16, nomenclatura del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, contentivo de juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos CARMEN ALIDA RONDÓN DE CARPIO, ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO e HILDA GRACIELA RONDÓN DE CARABALLO, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDÓN CORONADO, RAFAEL ANTONIO RONDÓN CORONADO, MAKLIA MARGARITA RAMÍREZ DE RONDÓN, MAKLIA TAHÍS RONDÓN RAMÍREZ y ANAYS JUSMAR RONDÓN RAMÍREZ, juicio éste en el que aparecen como TERCEROS los ciudadanos JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN, VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, éste último actuando también en nombre y representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, demandando en dicha Tercería a los ciudadanos CARMEN ALIDA RONDÓN DE CARPIO, ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO, HILDA GRACIELA RONDÓN DE CARABALLO, JOSÉ ANTONIO RONDÓN CORONADO, RAFAEL ANTONIO RONDÓN CORONADO, MAKLIA MARGARITA RAMÍREZ DE RONDÓN, MAKLIA TAHÍS RONDÓN RAMÍREZ y ANAYS JUSMAR RONDÓN RAMÍREZ; a través de éstos fotostatos claramente se desprende que se encuentran en disputa una serie de bienes inmuebles, semovientes y muebles que presuntamente pertenecieron a los ascendientes del declarado entredicho en el presente juicio y a sus hermanos, por lo que claramente existen serios elementos que generan convicción en quien aquí juzga, de la necesidad de continuar participando en la defensa de los posibles derechos e intereses que pudiera tener el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, en ése patrimonio que se encuentra en discusión. A las anteriores copias fotostáticas certificadas del expediente que cursa ante la Jurisdicción Agraria, se les consideran documentos públicos, ya que emanan de los órganos administradores de Justicia, razón por la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, para demostrar tal como lo indica la parte que consigna, que los bienes objetos de partición pudieren pertenecer en su cuota correspondiente como heredero, al entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN.
3°) Copia fotostática certificada expedida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, en fecha 31/03/2015, correspondientes al expediente administrativo signado bajo el N° 2006-208, en el cual aparece como contribuyente la declaración sucesoral de la ciudadana CARMEN VICTORIA CORONADO DE RONDÓN, de dicha instrumental se desprende que el declarado entredicho en el presente juicio ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, aparece como HEREDERO-BENEFICIARIO de la causante CARMEN VICTORIA CORONADO DE RONDÓN. A las anteriores copias fotostáticas certificadas se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por considerarse documentos públicos, para demostrar tal como lo indica la parte que consigna, que los bienes objetos de partición pudieren pertenecer en su cuota correspondiente como heredero, al entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la solicitud para continuar con las acciones civiles a fin de proteger los derechos e intereses del declarado entredicho en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado, observa, analiza y considera que el Código Civil consagra la institución de la interdicción, disponiendo lo estatuido en el artículo 393 el cual se cita a continuación:
“Artículo 393 C.C.: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

De lo anterior habiendo tramitado y sustanciado los procedimientos para decretar la Interdicción definitiva del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procedió a designar como Tutora Interina al hermano del entredicho ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, quien posteriormente en la sentencia definitiva dictada a tales efectos, sería designado como tutor definitivo.
En este orden de ideas, posteriormente fue conformado el Consejo de Tutela a fin de velar por los intereses del entredicho, siendo que, tanto el tutor definitivo como el consejo de tutela designado y juramentado, no podrán realizar actos de administración formal de los bienes del entredicho, ya que el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Es así, como lo establece la norma sustantiva: “El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgrávamenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…”
Ahora bien, en el caso sub iudice el solicitante y Tutor Definitivo ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, conjuntamente con miembros del Consejo de Tutela ciudadanos VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN y LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN, requieren que se suspenda la formación y presentación del inventario de bienes a nombre del declarado entredicho, hasta tanto haya sentencia firme en la causa que cursa ante el Tribunal Agrario signada con el número de expediente A-0236-14, nomenclatura de ése Tribunal Agrario y que el Tribunal acuerde tomar las medidas destinadas a proteger el interés del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en la Ley y la Jurisprudencia Patria, todo ello a los fines de continuar con las acciones civiles antes indicadas; haciendo la salvedad que en su oportunidad el Tribunal escuchó la opinión del Consejo de Tutela constituido de forma permanentemente por todo el tiempo que esta dure; en este sentido visto que, el Consejo de Tutela manifestó de forma contundente y unánime que efectivamente es necesaria la continuación de las acciones civiles a los fines de proteger los aparentes derechos e intereses sucesorales que pudieren corresponderle al declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, considera ésta Juzgadora que la solicitud formulada por la parte actora y tutor definitivo del entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, conjuntamente con los miembros del Consejo de Tutela, debe prosperar. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE AL SOLICITANTE CIUDADANO JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.028, domiciliado en la Urbanización 9 de Diciembre, sector III, casa s/n, Avenida Caracas, frente a la Ferretería Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, en su carácter de parte demandante y Tutor Definitivo del entredicho VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.471.237, domiciliado en la Urbanización 9 de Diciembre, sector III, casa s/n, Avenida Caracas, frente a la Ferretería Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, para tomar las medidas destinadas a proteger el interés del declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en la Ley y la Jurisprudencia Patria, todo ello a los fines de continuar con las acciones civiles antes indicadas, garantizando los derechos e intereses sucesorales que pudieren corresponderles al ciudadano declarado entredicho en la presente causa.
En consecuencia, la presente autorización deberá utilizarse para continuar el trámite legal que se lleva ante la Jurisdicción Agraria, relacionada con el expediente contentivo del juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos CARMEN ALIDA RONDÓN DE CARPIO, ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO e HILDA GRACIELA RONDÓN DE CARABALLO, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDÓN CORONADO, RAFAEL ANTONIO RONDÓN CORONADO, MAKLIA MARGARITA RAMÍREZ DE RONDÓN, MAKLIA TAHÍS RONDÓN RAMÍREZ y ANAYS JUSMAR RONDÓN RAMÍREZ, juicio éste en el que aparecen como TERCEROS los ciudadanos JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN, VÍCTOR ALONSO RODRÍGUEZ RONDÓN, LUÍS ÁNGEL RODRÍGUEZ RONDÓN y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ RONDÓN, éste último actuando también en nombre y representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, demandando en dicha Tercería a los ciudadanos CARMEN ALIDA RONDÓN DE CARPIO, ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO, HILDA GRACIELA RONDÓN DE CARABALLO, JOSÉ ANTONIO RONDÓN CORONADO, RAFAEL ANTONIO RONDÓN CORONADO, MAKLIA MARGARITA RAMÍREZ DE RONDÓN, MAKLIA TAHÍS RONDÓN RAMÍREZ y ANAYS JUSMAR RONDÓN RAMÍREZ. Así mismo, se ordena SUSPENDER EL INVENTARIO DE LOS BIENES DEL ENTREDICHOS, hasta tanto sea resuelta la causa antes indicada, instando al Tuto Definitivo a consignar en su oportunidad legal las documentales a través de las cuales se haya resuelto dicho proceso judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Civil, en los cuales se establecen los deberes que deben cumplir tanto la tutora definitiva, como los miembros del consejo de tutela. Y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:25 a.m. del día de hoy, lunes dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.

En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
Exp. N° 16.180.
ATL/aft.