REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 24 de mayo del año 2016.
206º y 157º
REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL.
DEMANDANTE: JOSÉ MARÍA MUJICA PÉREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUÍS EDUARDO PIÑATE HIDALGO
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NÚÑEZ.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nº: 16.244.
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 1:05 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la reanudación de la audiencia o debate oral en la presente causa, y una vez constatada la presencia de las partes, de vuelta a la Sala, la suscrita Jueza, procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Vistos los alegatos de la parte demandante y del demandado, por intermedio de sus apoderados judiciales, en la presente causa, así como de las pruebas aportadas al proceso por los mismos, este Tribunal observa que quedó demostrado en autos que el día 07 de agosto del año 2015, ocurrió una colisión entre dos (02) vehículos, uno propiedad del demandante de autos ciudadano JOSÉ MARÍA MUJICA PÉREZ y el otro propiedad del demandado ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ, ambos vehículos plenamente identificados en las actas procesales, resultando con varios daños materiales el vehículo propiedad del demandante, lo que se desprende del expediente administrativo Nº 140-2015 consignado en copias fotostáticas certificadas por el actor en el libelo de demanda y por el accionado anexo al escrito de contestación de la demanda. Por otra parte se observa que el accionante esgrimió en su libelo que el accidente de tránsito fue producido por la imprudencia del conductor del otro vehículo ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ, en virtud de que presuntamente conducía haciendo uso de su teléfono celular y a exceso de velocidad, por lo que considera que es responsable de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad y del daño emergente producido a consecuencia de dicha colisión vehicular, honorarios profesionales del abogado asistente y costas procesales.
Por otra parte, el demandado de autos JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ, propietario del vehículo, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, por considerar que es falso que venía hablando por su teléfono celular, así como tampoco conducía a exceso de velocidad; señalando igualmente que, del expediente administrativo signado bajo el N° 140-2015, sustanciado por el Oficial Agregado Robert Alexander Duarte Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, Servicio de Tránsito Apure, no se establece ni se determina la culpabilidad en la colisión de vehículos a que se contrae el informe. Del mismo modo, alegó para que sea resuelto previo al fondo, la falta de cualidad de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, en virtud de que el accionante de autos, no posee Certificado de Registro de Vehículo tal como lo ordena el citado artículo; a los fines de emitir pronunciamiento previo, observa ésta Juzgadora que de las actas se desprende el documento de propiedad del actor, el cual se anexo al escrito libelar y riela del folio (07) al folio (12) de la presente causa, del cual claramente se desprende que se efectúo un negocio jurídico entre los ciudadanos WILFRER ANTONIO SEQUERA PEÑUELA y el demandante de autos ciudadano JOSÉ MARÍA MUJICA PÉREZ, en el cual se transmite el derecho de propiedad a través de una compra-venta simple del vehículo que conducía el actor al momento de producirse la colisión, hecho éste reconocido incluso por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, quienes señalan y reconocen como propietario del vehículo “1” (Placas: A095D5M, marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERDO, Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA, Año: 2008, Color: AZÚL, Serial del motor: 58Y361886, Serial de carrocería: 8ZEK64J58V361886), al ciudadano JOSÉ MARÍA MUJICA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.426, quien funge como parte demandante en el presente juicio, siendo que, evidentemente se encuentra demostrado el interés legítimo y actual con la condición de propietario, necesariamente quien aquí Juzga debe declarar SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ
Ahora bien, a fin de emitir el pronunciamiento de fondo, se desprende de las actas procesales y de las pruebas documentales y testimoniales aportadas por las partes, que efectivamente ocurrió un incidente que generó daños materiales al vehículo propiedad del demandante de autos, y siendo que, de las copias fotostáticas certificadas del expediente N° 140-2015, consignado por ambas partes, en el cual se incluye croquis que riela a los folios (26), (27), (45) y (46) se evidencia que el vehículo tipo AUTANA, identificado con el número “2”, propiedad del demandado de autos, quedó a una distancia considerable de ambas aceras, cuando se encontraba circulando en una vía de doble sentido vehicular. En lo que respecta al daño emergente presuntamente causado como consecuencia de la colisión vehicular que origina el presente juicio, observa ésta Juzgadora que los mismos, no fueron debidamente demostrados, pues no fueron ratificadas con la prueba testimonial los recibos de pago consignados al escrito libelar, aún cuando comparece un testigo que alega ser el propietario de la empresa que emite tales recibos por concepto de viajes, éste no indicó la conexión directa con los traslados solicitados y la colisión que se ventila en el presente juicio.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.049
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS con ocasión de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano JOSÉ MARÍA MUJICA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.426, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.049. Y así se decide.
En consecuencia se condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLANUEVA NÚÑEZ a pagarle a la parte demandante ciudadano JOSÉ MARÍA MUJICA PÉREZ, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.380.600,00), cantidad ésta que corresponde a los DAÑOS MATERIALES, que se encuentran establecidos en el Acta de Avalúo de fecha 12 de agosto del año 2015, signada con el N° 290-2015, emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre-Gerencia de Servicios Conexos-Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela Unidad N° 44-Apure, la cual riela al folio (31) y su vuelto. Así se decide. Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación judicial sobre el monto condenado a pagar, indicándose que la misma deberá hacerse en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) dictado por el Banco Central de Venezuela, tomando como fecha cierta la de la interposición de la demanda (13/11/2015), hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se exonera en costas a la parte demandada por haber sido vencida parcialmente. Y así se decide.
En San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 1:05 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Apoderado Judicial de La parte actora
Abg. LUÍS EDUARDO PIÑATE HIDALGO.
Apoderado Judicial de La parte demandada
Abg. CARLOS JAVIER VILLANUEVA NÚÑEZ,.
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
ATL/aft.