REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del año 2.016, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6.755 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue la ciudadana SANDYS NEREIDA BOLIVAR PEREZ contra el ciudadano JOSE ALFREDO ECHENIQUE, por cuanto tengo enemistad manifiesta con la ciudadana SANDYS NEREIDA BOLIVAR PEREZ parte actora en el presente litigio, en virtud a que es aledaña a mi residencia.
En lo virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO
JJAD.
EXP. Nº 6755