REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



ACTA DE INHIBICION



En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo del año 2.016, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6.650 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de DIVORCIO, que sigue la ciudadana SOBEIDA COROMOTO MONASTERIO contra el ciudadano ENGELBERT JOSE QUINTERO LUCENA; por cuanto tengo enemistad manifiesta con la Abogada YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ, apoderada judicial de la parte actora en el presente litigio, en virtud a la recusación hecha por la abogada ya señalada en la causa N°1.378, de la nomenclatura del Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, cuando me desempeñaba como juez de ese Tribunal”.

En lo virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.


LA JUEZA PROVISORIO


ABG. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO






JJAD.
EXP. Nº 6.650