REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000027
PARTE ACTORA: LERIDA MARISELA ARCON DIAZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SILVA, CARMEN BRACA y AGNES ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado Judicial Abogado GREGORIO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 268.380, de la ciudadana LERIDA MARISELA ARCON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.141.280, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron las Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA EUGENIA SILVA, CARMEN BRACA y AGNES ESCALONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 123.472, 122.861 y 165.918 respectivamente, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante LERIDA MARISELA ARCON DIAZ, desde el 01-01-1977 hasta el 23-12-2013, y finalizó por efecto del Beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como obrera especializada, para la demandada de autos; por lo que, le fueron canceladas las prestaciones sociales en el mes de agosto del 2015; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 92.347,21) pagadero en el 30-12-2016, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000027
NOMBRE Y APELLIDO: LERIDA ARCON
CEDULA DE IDENTIDAD : 4.141.280
FECHA DE EGRESO : 30/11/2012
TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 01/12/2012 AL 31/12/2016
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Int Acum Oficial
31 Diciembre 2012 199.486,00 15,57 2.637,97 2.637,97 40.088
31 Enero 2013 199.486,00 14,82 2.510,90 5.148,87 40.108
28 Febrero 2013 199.486,00 16,43 2.514,29 7.663,16 40.127
31 Marzo 2013 199.486,00 15,27 2.587,14 10.250,30 40.143
30 Abril 2013 199.486,00 15,67 2.569,27 12.819,57 40.163
31 Mayo 2013 199.486,00 15,63 2.648,14 15.467,71 40.187
30 Junio 2013 199.486,00 15,26 2.502,05 17.969,75 40.203
31 Julio 2013 199.486,00 15,43 2.614,25 20.584,00 40.224
31 Agosto 2013 199.486,00 16,56 2.805,70 23.389,71 40.247
30 Septiembre 2013 199.486,00 15,76 2.584,03 25.973,73 40.267
31 Octubre 2013 199.486,00 15,47 2.621,03 28.594,76 40.292
30 Noviembre 2013 199.486,00 15,36 2.518,44 31.113,20 40.312
31 Diciembre 2013 199.486,00 15,57 2.637,97 33.751,17 40.333
31 Enero 2014 199.486,00 15,73 2.665,08 36.416,25 40.353
28 Febrero 2014 199.486,00 16,27 2.489,80 38.906,06 40.371
31 Marzo 2014 199.486,00 15,59 2.641,36 41.547,41 40.389
30 Abril 2014 199.486,00 16,38 2.685,68 44.233,10 40.413
31 Mayo 2014 199.486,00 16,57 2.807,40 47.040,49 40.431
30 Junio 2014 199.486,00 16,56 2.715,20 49.755,69 40.450
31 Julio 2014 199.486,00 17,15 2.905,66 52.661,35 40.470
31 Agosto 2014 199.486,00 17,94 3.039,51 55.700,86 40.495
30 Septiembre 2014 199.486,00 17,76 2.911,95 58.612,81 40.516
31 Octubre 2014 199.486,00 18,39 3.115,75 61.728,57 40.549
30 Noviembre 2014 199.486,00 19,27 3.159,53 64.888,10 40.565
31 Diciembre 2014 199.486,00 19,17 3.247,91 68.136,00 40.579
31 Enero 2015 199.486,00 18,70 3.168,27 71.304,28 40.601
28 Febrero 2015 199.486,00 18,76 2.870,85 74.175,13 40.617
31 Marzo 2015 199.486,00 18,87 3.197,08 77.372,20 40.636
30 Abril 2015 199.486,00 19,51 3.198,88 80.571,08 40.659
31 Mayo 2015 199.486,00 19,46 3.297,04 83.868,12 40.678
30 Junio 2015 199.486,00 19,68 3.226,75 87.094,88 40.700
31 Julio 2015 199.486,00 19,83 3.359,73 90.454,60 40.724
17 Agosto 2015 199.486,00 20,37 1.892,60 92.347,21 40.790
TOTAL INTERESES DE MORA 92.347,21
Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado GREGORIO HERNANDEZ de la demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por las apoderadas de la demandada, desempeñándose como obrera especializada para la demandada, y que le fueron cancelados las prestaciones sociales a su representada, mientras que se adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace las apoderadas de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado de la Parte demandante
Abogadas apoderadas de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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