REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000051
PARTE ACTORA: SOBEIDA JOSEFINA VARGAS ABANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CARACAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA VARGAS ABANO, titular de la cédula de identidad N° 14.342.188, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, Inpreabogado N° 34.179, y quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el apoderado judicial de la demandada aceptan que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora SOBEIDA JOSEFINA VARGAS ABANO, desde 07-05-2007 hasta el 09-08-2015, quien se desempeñó como cajera, por lo que, ofrece cancelar la cantidad demanda en el expediente, es decir, CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 109.288,46), cantidad que comprende prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono de fin de año fraccionado.

A continuación, la trabajadora demandante SOBEIDA JOSEFINA VARGAS ABANO, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, parte demandante en la presente causa, acepta y recibe el pago que le hace en este acto, el apoderado judicial de la demandada Abogado WILFREDO CHOMPRE; mediante el cheque N° 96005081 de la cuenta corriente N° 0116-0176-61-0007408110 del Banco Occidental de Descuenta, de fecha 07-11-2016, por la cantidad de 109.288,46 Bs.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo judicial del expediente, por cuanto se cumplió con la obligación del pago de las prestaciones sociales.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandantes

Abogado asistente


Apoderado judicial del demandado

La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar