En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN TOVAR REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.723.601, asistida por el Abogado LUÍS EDUARDO PIÑATE, Inpreabogado N° 218.342, en este juicio incoado contra la Empresa PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A., con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
La Juez Titular;

ABG, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,

ABG, NEREIDA CLARIBETH TORRES SALAZAR