REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 Noviembre del 2016.
156º y 207º.

CAUSA N° 3C-18.411-16.

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. EDWARD MONTILLA, en fecha 01-11-16, mediante el cual solicita la entrega del objeto incautado en la presente causa, a la ciudadana BIANA ESTELA GARCÍA JARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.285, el teléfono con las siguientes características: MARCA: HAWEI, SERIAL: 268435462602332741, según factura emitida por el Comercial Kelly C.A. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07-06-2016, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el orden interino N° 35 Destacamento N° 351 Estado Apure, aprehendieron al ciudadano JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA GARCÍA, en posesión del objeto indicado en el Registro de Cadena de Custodia que corren inserto al folio 04 de la causa.

SEGUNDO: En fecha 10-06-2016, se realizó la Audiencia de Presentación de Imputados, donde este Tribunal acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, FREDDY JEANCARLOS SOLANO RUEDA y JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.689.537, 18.016.348 y 20.906.311, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR.
Este Tribunal observa que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la devolución de objeto incautado en una investigación, señala:
“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal."

De la norma antes transcrita, se colige que aquellos objetos que no son imprescindibles para la investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público, al que acredite su propiedad, pero en caso que el Ministerio Público niegue la entrega, o se retarde en emitir un pronunciamiento en cuanto a la entrega del bien cuya solicitud le haya sido realizada, la norma prevé, que ante estas circunstancias el interesado puede acudir directamente ante el Juez o Jueza de Control y solicitar la entrega del bien.

Por las razones previamente establecidas es que considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta el 01-11-2016 por el Defensor Privado, Abg. EDWARD MONTILLA, mediante el cual solicita la entrega del teléfono incautado en la presente causa al ciudadano VARGAS CHAVEZ RAFAEL FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR las pretensiones interpuestas el 01-11-2016 por el Defensor Privado, Abg. EDWARD MONTILLA, mediante el cual solicita la entrega del objeto incautado en la presente causa a la ciudadana BIANA ESTELA GARCÍA JARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante del Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana. Punto de Control Las Cotuas, Estado Apure, a los fines que haga entrega a la ciudadana antes mencionada del objeto incautado en la presente causa. Ofíciese. Cúmplase.

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. HELEM OJEDA

LA SECRETARIA:

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. HELEM OJEDA

LA SECRETARIA:

CAUSA N° 3C-18.411-16.
PRSM/HO/made.