REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2016
206° y 157º
Causa: S3C-2220-16
Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE CON AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA EN LA UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA DE CASO, a las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, signo con el número S3C-2222-16 concerniente a la solicitud de Desestimación de los hechos, en fecha 9-11-2016 en virtud de la denuncia, seguida en contra : SILVIA REBOLLEDO.-
DE LOS HECHOS
En fecha 8-11-2016, se recibió ante este despacho denuncia formulada por el ciudadano: KAREN DAYANA RIVAS CHAPARRO, “ vengo a denunciar a la señora SILVIA REBOLLEDO ya que me amenaza vía telefónica me dice que me va a matar cuando salga de mi trabajo y me amenazo a mi familia,. Es todo.
PRIMERO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la denuncia inserta en el folio (1) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano: KAREN DAYANA RIVAS CHAPARRO y de los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente.
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”
SEGUNDO: Que desde la fecha en que fue recibida la denuncia por ante el centro de Coordinación Policial Nº 7, Biruaca Estado Apure, a saber 31-10-16 hasta la fecha 9-11-2016 en que fue solicitada la desestimación de la misma por el Ministerio Publico, transcurrieron 11 días hábiles de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia, ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de desestimación.
CUARTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la víctima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.
QUINTO: Que se infiere de la revisión de la denuncia que los hechos denunciados se deben realizar a instancia de parte agraviada, lo que hace procedente la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el representante Fiscal.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia que en consecuencia se reputa tal acto, como desestimado, de conformidad a la previsiones del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
ABG. HELEM OJEDA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. HELEM OJEDA
CAUSA Nº S3C-2220-16
PRSM/cegb.-