REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2016.-
206º Y 157º

SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PENAL 3C-17.008-14
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fundamentar decisión de Sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al ciudadano: EDINSON JESÚS CALDERON MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 25.288.456; y lo hace en los siguientes términos:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano: EDINSON JESÚS CALDERON MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 25.288.456, en Audiencia de Preliminar de fecha 04 de Diciembre del 2015, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cometer nuevos delitos. 2.- Realizar un donativo al ambulatorio asistencial del Tamarindo, ubicado en la avenida Sánchez de la Urbanización El Tamarindo, San Fernando de Apure, consistente en una (1) resma de hojas blancas y dos mil bolívares (2.000 Bs) en insumos médicos ambulatorios. 3.- Consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo. 4.- Continuar con las presentaciones cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al im|putado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso el imputados de autos al momento de la verificación consigno todos los documentos pertinentes, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: EDINSON JESÚS CALDERON MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 25.288.456, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar al Área de Alguacilazgo a fin del cese de las presentaciones. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2016.-



ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL




LA SECRETARIA,


ABG. HELEM OJEDA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. HELEM OJEDA











Causa N° 3C-17.008-14
PRSM/HO/made