REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 Noviembre del 2016.
156º y 207º.

CAUSA N° 3C-18.510-16.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARDRELIS EMIMAR HERNÁNDEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 21.293.405, en fecha 06-10-16, mediante el cual solicita la entrega a su persona del objeto incautado en la presente causa, el teléfono con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG 53650, CORBY VIP (T2) SERIAL: 352555045833800. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-08-2016, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Estado Apure, aprehendieron al ciudadano GARCÍA MONTOYA JOSÉ RAFAEL, en posesión del objeto indicado en el Registro de Cadena de Custodia que corren inserto al folio 05 de la causa.

SEGUNDO: En fecha 19-08-2016, se realizó la Audiencia de Presentación de Imputados, donde este Tribunal acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GARCÍA MONTOYA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 25.968.545, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.

Este Tribunal observa que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la devolución de objetos incautados en una investigación, señala:
“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal."

De la norma antes transcrita, se colige que aquellos objetos que no son imprescindibles para la investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público, al que acredite su propiedad, pero en caso que el Ministerio Público niegue la entrega, o se retarde en emitir un pronunciamiento en cuanto a la entrega del bien cuya solicitud le haya sido realizada, la norma prevé, que ante estas circunstancias el interesado puede acudir directamente ante el Juez o Jueza de Control y solicitar la entrega del bien.

Por las razones previamente establecidas es que considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta el 06-10-2016 por la ciudadana CARDRELIS EMIMAR HERNÁNDEZ INFANTE, mediante el cual solicita la entrega del teléfono incautado en la presente causa al ciudadano GARCÍA MONTOYA JOSÉ RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR las pretensiones interpuestos el 6-10-2016 por la ciudadana CARDRELIS EMIMAR HERNÁNDEZ INFANTE, mediante el cual solicita la entrega del objeto incautado en la presente causa a SU PERSONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35 Estado Apure, a los fines que haga entrega a la ciudadana antes mencionada del objeto incautado en la presente causa. Ofíciese. Cúmplase.
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. HELEM OJEDA

LA SECRETARIA:
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. HELEM OJEDA

LA SECRETARIA:
CAUSA N° 3C-18.510-16.
PRSM/HO/made.