REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de noviembre de 2016
206º y 157°
S3C N° 1.946-15
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el oficio Nº FS/04/UAV/127/16 de fecha 21 de septiembre de 2016 suscrito por la Abogado CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, Directora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual solicita sea Decretada la Terminación de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, por un lapso de 03 meses, a favor de la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.681.677, residenciada en el sector “Llano Fresco”, Calle La Roca, Casa Nº 46, entrada por la Iglesia Roca Celestial, Municipio Biruaca estado Apure, quien es VICTIMA INDIRECTA, en el asunto penal que adelanta el Ministerio Público signado con el Nº MP-378635-2015, seguido por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, por el delito de LESIONES PERSONALES, en el cual la víctima directa es su hija adolescente ISLEYER MAIGUALIDA TRINIDAD CABRERA, en cual consistía en RONDAS CONTINUAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 121 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse vencido el plazo por el cual le fue otorgada, sin que hubiere sido prorrogada, de conformidad con los establecido en el Primer aparte del Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada…”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, visto lo solicitado y atendido a lo previsto en el Primer aparte del Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declara: CON LUGAR lo solicitado por ser ajustado a derecho y para la cual se ordena librar Oficio al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de informarles la Terminación de la Medida de Protección a la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.681.677, residenciada en el sector “Llano Fresco”, Calle La Roca, Casa Nº 46, entrada por la Iglesia Roca Celestial, Municipio Biruaca estado Apure, quien es VICTIMA INDIRECTA, en el asunto penal que adelanta el Ministerio Público signado con el Nº MP-378635-2015, seguido por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, por el delito de LESIONES PERSONALES, en el cual la víctima directa es su hija adolescente ISLEYER MAIGUALIDA TRINIDAD CABRERA, todo de conformidad con lo previsto en el Primer aparte del Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase copia del presente auto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la Policía del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.
ABG. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTINEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. HELEM OJEDA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HELEM OJEDA
CAUSA: S3C-1946-15
PRSM