REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7247-15.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 09-11-2016, suscrita por las partes ciudadanos LUIS JOSÉ MALPICA y DEXI CAROLINA LAYA FONSECA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.727.141 y 8.157.573, en su orden, padres biológicos de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se evidencia que desisten del presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos mil Dieciséis (2016).- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se publicó y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-
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