REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre del año 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7904-16
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folios útiles, acompañado con Cuatro (04) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO TOVAR y ERIKA LISBETH DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.755.946 y 25.634.396, debidamente asistidos por el profesional del Derecho CRUZ MIGUEL PEREZ FONSECA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.783, en fecha 09-11-2.016, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 133, inserta en el folio Nro. 04 del presente expediente, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR CONSENTIMIENTO, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano, se decreta la suspensión de la vida en común que unía a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO TOVAR y ERIKA LISBETH DELGADO PEREZ, la cual fue contraída por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 10 de Agosto del 2.012, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Ciento Noventa (190), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.- Asimismo de conformidad con lo establecido con los artículos 351 y 360 de la LOPNNA, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Custodia del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana ERIKA LISBETH DELGADO PEREZ.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO TOVAR, acuerda la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), mensual, más un bono VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), para el mes de septiembre y un bono decembrino por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre de manera amplia y suficiente, el cual podrá pasar los fines de semanas y demás días que sean acordados, siempre y cuando no afecte el normal desenvolvimiento de las actividades educativas del niño, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 02:39 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/Jorge.
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