REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7875-16

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL BOLIVAR FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.174.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 26-10-2.016, por el ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.174, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 27-12-2008, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. MARIA LUISA EUGENIO LOGGIODICE, INPREABOGADO Nro. 255.383, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…., la cual fue concebida con la ciudadana ADRIANA LIUSMAR CADENAS ARCINIEGAS……., por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo al ciudadano JOSE DE JESUS FLORES CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.560.413.”
II
En fecha 28 de Octubre del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-11-2.016, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.174, y a partir de la presente fecha el ciudadano JOSE DE JESUS FLORES CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.560.413, se declara como CURADOR AD HOC de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

EXP. JMSS1-7875-16
JMG/NR/Jorge