REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7910-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos KRISMAIRA JOSEFINA HIDALGO AÑEZ y BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.811.859 y 12.584.009, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A) Segunda (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas ya mencionadas a la suma equivalente al 25% de lo devengando como Docente adscrito a la Fundación Regional El Niño Simón, y que los mismos se efectúen siempre que sea beneficiado por un aumento de sueldo efectivamente ejecutado, es decir, cuando exista un aumento de sueldo se aumentará la mensualidad en base a un 25%. En cuanto al Bono Escolar, igualmente hemos acordado que el mismo sea descontado de la nómina de pago, para el mes de Abril y se realice en base a un 35% de lo que corresponde a su Bono Vacacional. Para la época decembrina, acordamos igualmente el porcentaje de 35% de lo que le correspondería por concepto de Bono de Fin de Año; igualmente establecieron que los gastos referentes medicinas serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres. Seguidamente la ciudadana KRISMAIRA JOSEFINA HIDALGO AÑEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Se INSTA a la ciudadana KRISMAIRA JOSEFINA HIDALGO AÑEZ para que señale el número de cuenta en donde se recaba la obligación de manutención, a los fines de ser informada al Organismo Empleador. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:19 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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