REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7914-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WINDER ANTONIO SALAZAR REYES y EYLIN OSCARINA HIDALGO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.993.376 y V- 18.327.486, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano WINDER ANTONIO SALAZAR REYES, acuerda modificar la obligación de manutención a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin, a partir del 30 de Noviembre de 2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Escolar destinada para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo), los cuales serán descontados del Bono vacacional del obligado alimentario en el mes de Agosto cuando le sea depositado el Bono vacacional. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar un Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades de Diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), los cuales serán los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositado en la cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo se les indica dichas sumas aquí establecidas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE-POLICIA ESTADAL, y depositados en la cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin signada con el Nro. 0175-0275-16-0061805973, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria EYLIN OSCARINA HIDALGO SÁNCHEZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano DAVID DANIEL CASTILLO DOMINGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS1-5776-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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