REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS1-7883-16.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: ANGELA DEL VALLE GARCIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.231.456 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de este domicilio.-
I
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana ANGELA DEL VALLE GARCIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.231.456, por fallecimiento del padre RIVERO RAUL ERNESTO, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 09/06/2007, 29/09/2010 y 30/04/2008 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 159, 981 y 672 de los años 2012, 2010 y 2008 llevadas por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 01/11/2016, se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno fijar audiencia de Jurisdicción voluntaria para el día de hoy 14/11/2016 a las 10:30 a.m., siendo anunciada a las puertas del Tribunal, y constatándose la incomparecencia de la parte solicitante, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
““…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento….
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana ANGELA DEL VALLE GARCIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.231.456, por fallecimiento del padre RIVERO RAUL ERNESTO, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:11 a.m.- La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/yuliec.- Exp. Nro. JMSS1-7883-16