REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7912-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ARMANDO TOVAR SALAS y JANNETTE MARBELLA MENDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.693.286 y V- 12.323.669, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, nacida el 28/04/2011 según acta Nro. (163) del año 2011 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Girardot del Estado Aragua, quienes convinieron: PRIMERO: El padre de los niños acuerda fijar la obligación por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) mensuales, lo cuales deberán ser depositados por el padre en al cuenta que el Tribunal ordene Aperturar. También acuerdan fijar un Bono Escolar destinado para la compra de útiles Escolares y Zapatos con motivo del inicio del año escolar, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) depositados en fecha 30 de Julio de 2017. También acuerdan el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista los 25 de Noviembre del año 2016...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana JANNETTE MARBELLA MENDEZ RAMOS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nro. JMSS1-7912-16
JMG/NSR/yuliec.-