REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7915-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ARMANDO TOVAR SALAS y JANNETTE MARBELLA MENDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.693.286 y V- 12.323.669, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, nacida el 28/04/2011 según acta Nro. (163) del año 2011 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos:“ DE LUNES A VIERNES la niña estará con su madre en la residencia. LOS FINES DE SEMANDA: El padre podrá buscar la niña los días viernes a las 6:p.m. y la entregará los días domingos a las 6:p.m., iniciando el 11-11-2016. CARNAVALES: le corresponden al padre, SEMANA SANTA: le corresponde a la madre. DIA DE LAS MADRES, con la madre. DIA DEL PADRE: le corresponde al padre. CUMPLEAÑOS ambos partes. VACACIONES ESCOLARES: se continuará cada quince días los fines de semana, y previo acuerdo la niña podrá pasar una semana con cada uno de manera alternativa. FESTIVIDADES DECEMBRINAS: del 17-12-2016 le corresponde al padre y del 26-12-16 al 31/12/2016 le corresponde al padre. Los Comparecientes solicitan la homologación del presente convenio …” Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS M EJIAS GARRIDO La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-7915-16.-
DM/NSR/yuliec.-