REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Noviembre del año 2.016
206º y 157º
SENTENCIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
SOLICITANTE: AISA VIRGINIA BOLIVAR DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.908.499, asistida por el Abg. GUIDO GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.809.
BENEFICIARIOS: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.365.830, y los Hnos. SILVA BOLIVAR (mayores de edad).-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana AISA VIRGINIA BOLIVAR DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.908.499, asistida por el Abg. GUIDO GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.809, actuando en nombre propio y en representación del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); conjuntamente con los HNOS. SILVA BOLIVAR, SILVIA SELEMNY, SILVERIO VICENTE, SAHILIBETH ELIOMARIS y SIDNEY SILVERIO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 15.499.939, 20.003.503, 26.231.591, 16.767.813 Y 27.365.830, esposa e hijos del De Cujus SILVERIO SILVA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 1.567.401, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 01/09/2016, falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad Ab-Intestato el ciudadano SILVERIO SILVA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 1.567.401, de este domicilio, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 04 y su vuelto.-
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 28/10/2016, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 11-11-2016, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, se tomaron las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS GABRIEL VERENZUELA MONTEZUMA y CARMEN HORTENSIA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 18.015.720 y 10.619.484, en su orden; por todo ello se declaro procedente la solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana AISA VIRGINIA BOLIVAR DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.908.499, asistida por el Abg. GUIDO GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.809, del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.365.830, representado por su madre ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.908.499, y de los Hnos. SILVA BOLIVAR SILVIA SELEMNY, SILVERIO VICENTE, SAHILIBETH ELIOMARIS Y SIDNEY SILVERIO, venezolanos, (mayores de edad), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.499.939, 20.003.503, 26.231.591 y 16.767.813 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de cónyuges e hijos del de-cujus SILVERIO SILVA SILVA, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 1.567.401, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros..- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS M EJIAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EXP: JMSS1-7873-16.-
JMG/NSR/yuliec.-
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