REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7921-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENDYS CARINA MERMEJO BOLIVAR y ROBERT ENMANUEL CARUSI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.200.283 y 13.640.453, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A) Segunda (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ROBERT ENMANUEL CARUSI GARCIA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionadas a la suma equivalente al 50% del salario integral que devenga como Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Apure, y los cuales deben ser depositados en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal. En cuanto al Bono Escolar, igualmente hemos acordado que se realice a la suma equivalente al 50% de lo que corresponde al obligado en el mes de Septiembre por concepto de Bono Vacacional y el mismo porcentaje del 50% para el mes de Diciembre que será descontado del Bono Decembrino; igualmente se comprometió en sufragar el 50% de los Gastos Médicos y de Medicinas todo lo cual solicitó le sea descontado directamente de la nómina de pago. Asimismo ambos padres acuerdan respecto al Régimen de Convivencia Familiar que el mismo se realizará cada quince (15) días de manera que los Niños podrán compartir con su padre cada 15 días durante el fin de semana que comprende desde el viernes hasta el domingo. Seguidamente la ciudadana YENDYS CARINA MERMEJO BOLIVAR, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YENDYS CARINA MERMEJO BOLIVAR, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ROBERT ENMANUEL CARUSI GARCIA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:19 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.